REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 07094.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto del año 2012, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 08 de agosto del mismo año, la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.587, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.440, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

En fecha 13 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Procuradora General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal de la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO. Asimismo, este Juzgado ordenó la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura.

Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 22 de abril del año 2013, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por la hoy querellante, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, y a tal efecto observa que en la presente causa se reclama el pago de las prestaciones sociales e interese moratorios, ocasionados de la relación de empleo público que sostuvo la ciudadana SORAYA MERIBEL ANDRADE AGUADO con la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

En tal sentido comienza señalando la ciudadana SORAYA MERIBEL ANDRADE AGUADO, que ingresó a prestar sus servicios en el Poder Judicial en fecha 07 de febrero de 2003, en el cargo de Secretaria Titular en la Corte Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo removida del Cargo de Secretaria Titular adscrita al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internación, en fecha 03 de mayo de 2012, mediante oficio Nº OPA-029-2012 de fecha 26 de abril de 2012.

Asimismo señala, que ha sido infructuoso el cobro de las prestaciones sociales, así como otros conceptos laborales que le corresponden desde el 07 de febrero de 2003 al 03 de mayo de 2012, fecha en la que fue removida del Cargo de Secretaria, por lo que indica que sus prestaciones sociales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 212.662,96), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 116.316,39) por concepto de antigüedad; la cantidad de OCHENTA Y NUEVE ML DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.201,25) por concepto de intereses de prestaciones sociales, y la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.145,32) por concepto de vacaciones no disfrutadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último, solicita el pago de los intereses moratorios producidos desde el 03 de mayo de 2012, fecha de la remoción hasta el definitivo pago de las prestaciones sociales, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizada por un solo (1) experto designado por el Tribunal.

Por su parte, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, señala en cuanto a los alegatos de la hoy querellante, que la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, está gestionando todo lo conducente a los fines de dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales que le corresponde a la parte actora con ocasión a la culminación de la relación de servicio prestado a dicho Organismo.

Ahora bien, a los fines de decidir el fondo del asunto planteado este Juzgado observa que, como anteriormente fue indicado el objeto de la presente querella versa sobre el pago de prestaciones sociales de antigüedad, intereses moratorios, y demás conceptos laborales generados con ocasión de la prestación de servicio que desplegara la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO a favor de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por lo que previas las consideraciones que anteceden, quien decide dicta sentencia en los siguientes términos:

En primer lugar, cabe señalar que el pago de prestaciones sociales es un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por la prestación de sus servicios a un patrono, en este caso a la Administración Pública constituyendo dicho pago un conjunto de beneficios adquiridos por el funcionario que no es de naturaleza indemnizatoria como los sueldos dejados de percibir, sino un derecho que le corresponde al empleado al cesar la prestación de servicio, por lo que es importante resaltar que las prestaciones sociales constituyen deudas de exigibilidad inmediata al culminar la relación de empleo, y que forma parte de un sistema integral de justicia social que se encuentra sujeto a la norma Constitucional prevista en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser tal derecho garantizado por los operadores de justicia tal como lo establece el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, observa quien aquí decide que cursa inserto a los folio (4 y 5) del expediente judicial, oficio Nº OPA-029-2012, de fecha 26 de abril de 2012, contentivo de la remoción del cargo de Secretaria adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, siendo debidamente notificada en fecha 03 de mayo de 2012.

De manera pues que, siendo el hecho controvertido en la presente causa es el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, las cuales no le han sido canceladas a la hoy querellante, advierte quien decide que riela al folio (29) del expediente judicial, planilla de Liquidación Estimada de Prestaciones Sociales, debidamente emanada del Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual se evidencia que la Administración calculó a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO hoy querellante la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 90.432,57), por concepto de prestaciones sociales.

En tal sentido, se evidencia, que si bien cursa a los autos el cálculo estimado de las Prestaciones Sociales correspondiente a la hoy querellante, no es menos cierto que al no constar en el expediente judicial ni administrativo que a la parte actora le hayan cancelado sus prestaciones sociales, este Juzgado debe ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el cálculo y pago de las prestaciones sociales a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, así como los intereses sobre la prestaciones sociales, toda vez que la accionante prestó un tiempo de servicio en la Administración por el periodo comprendido desde el 07 de febrero de 2003 hasta el 05 de mayo de 2012, fecha en la que fue debidamente notificada de su remoción del cargo de Secretaria adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y así se decide.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente lo siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De donde se infiere que fue intención del constituyente en resguardo del profundo contenido social que reposa en cada una de las normas que plasmó en dicho instrumento normativo, reconocer que las prestaciones sociales una vez se produce el derecho a percibirlas, hecho que se genera con la extinción por cualquier causa de la relación de empleo, se erigen como un crédito de exigibilidad inmediata, es decir que deben pagarse sin dilación alguna, castigándose el retraso en el pago de las mismas con el nacimiento de la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes, ello se explica en razón de la naturaleza de las prestaciones sociales, las cuales constituyen un mecanismo de ahorro forzado para el trabajador, el cual le ayuda a compensar los efectos económicos que genera la cesantía.
Aclarado lo anterior, como quiera que se desprende de autos que desde la fecha en que fue removida del cargo de Secretaria la hoy querellante, es decir desde el día 03 de mayo de 2012, hasta la presente fecha no se ha materializado el pago de las mismas por aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, pagar a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO hoy querellante, los intereses de mora producidos por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, generados desde el 03 de mayo del año 2012, fecha en la cual fue debidamente notificada de la remoción del cargo de Secretaria adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tal y como se señaló en líneas precedentes, hasta que el mencionado Organismo cumpla con su obligación de pagar las correspondientes prestaciones sociales a la ante nombrada ciudadana; intereses estos que serán calculados de conformidad a la tasa instituida por el Banco Central de Venezuela, tomando como base la tasa establecida en el artículo 128 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, todo ello en atención al principio de progresividad de los derechos laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que se evidencia de los autos que la hoy querellante interpuso la presente querella funcionarial en fecha 02 de mayo de 2012, vale decir un día después de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se decide.

En este sentido, y a los fines de determinar con toda precisión el monto en bolívares, que ha de pagarse a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO hoy accionante, éste Juzgado ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.


Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.


II
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.587, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.440, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), y en consecuencia:

PRIMERO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, que proceda al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.613.587, hoy querellante, causadas desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 03 de mayo de 2012, ello de conformidad con la motiva del presente fallo.

SEGUNDO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA que proceda a pagar a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, plenamente identificada en autos la cantidad adeudada por concepto de intereses moratorios, causados desde el 03 de mayo de 2012, hasta el día en que se produzca la ejecución definitiva del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades ordenadas a pagar a tenor de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA


EXP. No. 07094.
AG/HP/Nicolina.r.m.-
Sentencia Definitiva.