REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN
Exp. No. 07098.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto del año 2012, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 10 de agosto del mismo año, el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.059, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.644, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
En fecha 13 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Dr. Alejandro Gómez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Procuradora General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO. Asimismo, este Juzgado ordenó la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM).
Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 25 de abril del año 2013, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas al expediente judicial y administrativo, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:
A los fines de decidir el fondo del asunto planteado este Juzgado observa, que el objeto de la presente querella versa sobre el pago de las prestaciones sociales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales acumuladas, intereses moratorios desde el 22 de mayo de 2012 hasta el pago efectivo de los mismos, fideicomiso, bonificación de fin de año fraccionada correspondiente al año 2012, vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2011-1012, así como el bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013, generados con ocasión de la prestación de servicio que desplegara el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO a favor de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Ahora bien, advierte quien aquí decide que cursa inserto al folio 07 del expediente judicial carta de renuncia del ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERERO, al cargo de Asistente Grado 6, de fecha 22 de mayo de 2012, debidamente dirigida al Juez del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Dr. José Gregorio Silva Bocaney, la cual se encuentra debidamente recibida en la misma fecha.
Asimismo, cursa al folio 11 del expediente administrativo, comunicación de fecha 22 de mayo de 2012, debidamente suscrita por el Juez del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Dr. José Gregorio Silva Bocaney, mediante la cual le comunica al ciudadano NEKIN ALEXIS GUERRO hoy querellante, que vista su decisión de renunciar al cargo de Asistente de Tribunal Grado 6, adscrita al Despacho que preside, la misma fue debidamente aceptada a partir de dicha fecha.
Aclarado lo anterior, conviene señalar que el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO hoy querellante reclama el pago de vacaciones fraccionadas y no disfrutadas correspondientes al periodo 2011-2012, por lo que observa quien decide que cursa al folio 30 del expediente judicial, planilla correspondiente a “BONOS VACACIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS Y NO DISFRUTADAS DEL PERSONAL EGRESO (EMPLEADOS Y CONTRATADOS)”; desprendiéndose de la misma que al ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO hoy querellante, le correspondía por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.314,31); evidenciándose igualmente del recibo de pago a nombre del ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO, en su condición de “PERSONAL EGRESADO”, que le fue debidamente cancelada la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.314,31), por concepto de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondiente al año 2011-2012 (ver folio 31) del expediente judicial, por lo que mal puede el hoy querellante pretender dicho pago, toda vez que los mismos ya fueron debidamente cancelados por la Administración en su oportunidad. Y así se decide.
Resuelto lo anterior, pasa quien decide a analizar la procedencia o no del pago de las prestaciones sociales y los intereses moratorios reclamados por el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO hoy querellante, para lo cual advierte este Órgano Jurisdiccional que no resulta controvertido en la presente causa que el hoy querellante prestó un tiempo de servicio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 23 de marzo de 2009 al 22 de mayo de 2012, fecha en que presentó formal renuncia al cargo de Asistente de Tribunal Grado 6, la cual fue debidamente aceptada en la misma fecha.
Siendo ello así, y visto que las prestaciones sociales son un crédito que se hace exigible una vez se materializa la extinción de la relación de prestación de servicio, hecho ese que en el caso de marras se materializó en fecha 22 de mayo de 2012, resulta evidente la procedencia del reclamo presentado por el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO parte actora, razón por la cual este Tribunal ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a materializar de conformidad con la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el pago correspondiente por concepto de prestación de antigüedad y demás remuneraciones que por concepto de prestaciones sociales se le adeuden al hoy querellante, causadas desde el 23 de marzo de 2009 fecha en la que se produjo su ingreso al Poder Judicial como Asistente Grado 4 hasta el 22 de mayo de 2012, fecha en la que egresó por renuncia del cargo de Asistente de Tribunal Grado 6. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente lo siguiente:
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De donde se infiere que fue intención del constituyente en resguardo del profundo contenido social que reposa en cada una de las normas que plasmó en dicho instrumento normativo, reconocer que las prestaciones sociales una vez se produce el derecho a percibirlas, hecho que se genera con la extinción por cualquier causa de la relación de empleo, se erigen como un crédito de exigibilidad inmediata, es decir que deben pagarse sin dilación alguna, castigándose el retraso en el pago de las mismas con el nacimiento de la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes, ello se explica en razón de la naturaleza de las prestaciones sociales, las cuales constituyen un mecanismo de ahorro forzado para el trabajador, el cual le ayuda a compensar los efectos económicos que genera la cesantía.
Aclarado lo anterior, como quiera que se desprende de autos que desde la fecha en que se aceptó la renuncia presentada por el hoy querellante, vale decir desde el día 22 de mayo de 2012 hasta la presente fecha no se ha materializado el pago de las mismas por aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se señaló en líneas precedente, deberá la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, pagar al ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO hoy querellante, los intereses de mora producidos por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, generados desde el 22 de mayo del año 2012, fecha en la cual se hizo efectiva la renuncia del hoy querellante tal y como se señaló en líneas precedentes, hasta que el mencionado Organismo cumpla con su obligación de pagar las correspondientes prestaciones sociales al antes prenombrado ciudadano; intereses estos que serán calculados de conformidad a la tasa instituida por el Banco Central de Venezuela, tomando como base la tasa establecida en el artículo 128 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, todo ello en atención al principio de progresividad de los derechos laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.059, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.644, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, que proceda al pago de las prestaciones sociales del ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.059, causadas desde el 22 de marzo de 2009 hasta el 22 de mayo de 2012, ello de conformidad con la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA que proceda a pagar al ciudadano NEYKIN ALEXIS GUERRERO, plenamente identificado en autos la cantidad adeudada por concepto de intereses moratorios, causados desde el 22 de mayo de 2012, fecha en la cual egresó de la Administración por renuncia, hasta el día en que se produzca la ejecución definitiva del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades ordenadas a pagar a tenor de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se NIEGA conforme a la motiva del presente fallo el resto de las pretensiones contenidas en la querella.
QUINTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
EXP. No. 07098.
AG/HP/Nico.r.m.-
Sentencia Definitiva.
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