REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YUDITH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en fecha 08 de mayo de 2013, en la Demanda interpuesta contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SOLORZANERA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada YUDITH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ.
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 05957
AG/HP/Nedam