REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) parte demandante en la demanda incoada en contra del ciudadano TERRY JOSÉ MERCADO GUZMÁN titular de la cédula de identidad número V-4.307.617, pasa este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad la misma en los siguientes términos.


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE


A- Del mérito favorable de los autos:

En relación a la reproducción del mérito favorable de los autos efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-


A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo denominado “DE LA PRUEBA POR ESCRITO”, del escrito presentado por la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 05956
AG/HP/gjrp.-