REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).-
203º y 154°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
Por otra parte, visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2013, por el abogado LEONEL GÓMEZ ÁLAMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.868 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELLA JOSEFINA DEL VALLE MONTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.660.749 parte querellante en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo sido celabrada la audiencia preliminar en fecha 8 de mayo de 2013, el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondió a los días jueves 9; lunes 13; martes 14; miércoles 15 y jueves 16 de mayo de 2013. Tal como se afirmó anteriormente, el escrito fue presentado en fecha 20 de mayo de 2013.-
Determinado lo anterior, este Tribunal estima que el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante ha sido consignado fuera del lapso legal de promoción, razón por la cual este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en el mismo, por ser manifiestamente extemporáneo.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07162
AG/HP/Nedam
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