REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (6) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la abogada AIDE DOMINGUEZ DE CAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDDA JOSEFINA MARGOLES, titular de la cédula de identidad número V- 4.821.701, parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el Acto Administrativo contenido en la resolución Nº 0014918 de fecha 1º de agosto de 2011 del expediente Nº 85.455-F8, suscrito por la Dra. Carmen Cecilia Morantes, actuando en su carácter de Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad, asimismo el escrito presentado por el abogado GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.150, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercer interesado, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada AIDE DOMINGUEZ DE CAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDDA JOSEFINA MARGOLES, titular de la cédula de identidad número V- 4.821.701, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
EL TERCER INTERESADO

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.150, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercer interesado denominado “DOCUMENTALES”, este Juzgado se ve forzado a declararlas inadmisibles por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que los documentos promovidos no se encuentran en el mismo.-

B-De la prueba de inspección judicial.

En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial del tercer opositor, considerando que la prueba de inspección judicial permite dejar constancia de hechos directamente apreciados por el juez a través de sus sentidos y cuya incorporación al servo probatorio, no puede llevarse a cabo a través de la implementación de otro medio de prueba, al versar la prueba promovida sobre la revisión del antecedente administrativo, cuya incorporación a los autos fue ordenada mediante oficio Nº 12-1686 de fecha 13 de diciembre de 2012, su admisión en los términos en que fue promovida resulta contraria a su propia naturaleza, ello en atención a que el aludido antecedente bien puede ser incorporado a los autos a través de su remisión por parte del órgano administrativo, bien a través de la incorporación de sus copias (simples o certificadas) que hiciera la parte bajo la formalidad de una prueba documental, lo que excluye la inexistencia de otros medios probatorios idóneos para su evacuación, razón por la cual resulta forzoso para quien decide declararla inadmisible. Y así se declara.-










DR. ALEJADRO GOMEZ
EL JUEZ





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07149
AG/HP/Gjrp.