REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.658, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA HELENA UZCATEGUI DE VIELMA, titular de la cédula de identidad número V- 10.278.038, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (CULTCA) pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la exhibición de documentos

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por la apoderada judicial de la ciudadana ROSA HELENA UZCATEGUI DE VIELMA, antes identificada, en su escrito de promoción, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena:

Primero: la intimación mediante boleta al ciudadano(a) DIRECTOR(A) DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (CULTCA), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: MEMORANDUM CMT/CDO Nº29/Nº804, de fecha 04 de noviembre de 2008, emitido por el ciudadano Secretario de ese Consejo Directivo. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

Segundo: la intimación mediante boleta al ciudadano(a) DIRECTOR(A) DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: Oficio Nº 511 de fecha 3 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE MORDENIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (CULTCA) y dirigido a esa Dirección de Recursos Humanos. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción presentado por la parte querellante.-

Tercero: la intimación mediante boleta a la ciudadana COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE MORDENIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (CULTCA), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: Oficio Nº 021-11 de fecha 14 de febrero de 2011, emanado de esa Comisión y dirigido a la ciudadana PRESIDENTA DEL SINTRADCULTCA. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-













DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha, se libró boletas de intimación dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07137
AG/HP/Gjrp.