JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMIN ISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013).


203º y 154 º

Revisado el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2013, por el abogado Jesús Aníbal González, inscrito en el Inprebogado bajo el No. 71.959, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Emerson Rodríguez Delgado titular de la Cédula de Identidad No. 14.386.380, en su condición de beneficiado por la providencia administrativa impugnada, mediante la cual impugna todos los poderes consignados por la parte actora en copias simples, impugnando la representación que se atribuyen los abogados que actúan en nombre de dicha parte actora,

En tal sentido este Tribunal considera oportuno hacer referencia al criterio expresado por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 257 de fecha 3 de agosto de 2000, la cual señaló lo siguiente:

“...Esta Sala, en decisión de fecha 7 de diciembre de 1994 ratificó su doctrina al respecto, en los siguientes términos:
“...Al respecto, la Sala ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desistimiento, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial...”. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, partiendo del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el cual alude a la oportunidad para la impugnación de los mandatos observa este Juzgado Superior, que la representación judicial de la parte tercera interesada consignó escrito en fecha 21 de mayo de 2012, por tanto se entiende que al actuar dicha parte en el proceso desde esa fecha tuvo la oportunidad de impugnar el poder otorgado a los apoderados judiciales de la parte recurrente y al no hacerlo debe presumir este Órgano Jurisdiccional que el mismo ha sido admitido tácitamente como legítimo, en consecuencia este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, y una justicia expedita sin dilaciones ni reposiciones inútiles desecha la impugnación planteada por el abogado Jesús Aníbal González, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Emerson Rodríguez Delgado en su condición de parte tercera interesada en el presente proceso judicial.

Por otro lado vista la diligencia consignada en fecha 18 de abril de 2013 por el abogado Yorbis Melo Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.547, actuando en su condición de apoderado judicial de Constructora Vialpa, S.A., quien expone: “Visto que en el presente expediente constan todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y el tercero interesado se dio por notificado mediante el escrito consignado el 21/05/12, solicit(a) a este honorable Tribunal fije la fecha para que se celebre la audiencia de juicio” observa este Tribunal que desde el 17 de marzo de 2011 fecha en la que el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia en autos de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República hasta el 21 de mayo de 2012, fecha en la que se dio por notificado el representante judicial de la parte tercera interesada transcurrió un lapso superior al establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que prevé:

“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes estima que lo procedente en el presente caso es la prosecución del juicio incoado previa notificación del ciudadano Procurador General de la República, de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire estado Miranda, de la ciudadana Fiscal General de la República de dicha continuación de juicio, a la parte recurrente y al ciudadano Emerson Rodríguez Delgado en su condición de beneficiado por la Providencia Administrativa impugnada y deja entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas librar fijará la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 ejusdem.

EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.



LA SECRETARIA,

DESSIREÉ MERCHÁN.




Exp. 09-2558GC-DM/*