.JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en forma conjunta, en fecha 02 de mayo de 2013, por los abogados Jorge Alberto Prada Briceño, Inpreabogado Nº 103.141 y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, Inpreabogado Nº 93.241, actuando el primero en su propio nombre y representación, y el segundo como apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente, mediante la cual, la parte querellante recibe de manos del apoderado judicial del Instituto querellado, “…el cheque Nº 12488913 del Banco Banesco por un monto de setenta y un mil seiscientos sesenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 71.661,84), por concepto del pago de prestaciones sociales y los intereses que se generaron (…), no teniendo nada que adeudar ni por éste o por otro concepto al querellante…”, consignando copia simple del mismo inserta al folio ciento cuarenta y tres (143). Asimismo solicitaron se homologara la transacción y se ordenase el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda dicha solicitud, en consecuencia homologa la transacción celebrada entre las partes, en tal razón se da por concluido el juicio, y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 09-2635/Msi.
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