EXP. 11-3101

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 13 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles por el abogado ALEJANDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra al sociedad mercantil “SERVICIOS 6-S”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nro. 54, Tomo 66-A, de fecha 24 de agosto de 2004 y su última modificación en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nro. 19, Tomo 71-A y contra la sociedad mercantil “SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A” como fiadora solidaria y principal pagadora, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 20, Tomo 160-A Pro, de fecha 27 de noviembre de 1989, por cambio de domicilio se inscribió ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 1209-A, de fecha 07 de noviembre de 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 208.572,11) más el interés legal por mora y la corrección monetaria.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011 se admitió la presente demanda, se libró oficio número 11-1090 dirigido al Procurador General de la República y se libraron boletas de citación dirigidas a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS 6-S” y a la Sociedad Mercantil “SEGUROS CONSTITUCION, C.A.” así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 17 de octubre de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos requeridos para practicar las citaciones e informaciones, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles por el abogado ALEJANDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra al sociedad mercantil “SERVICIOS 6-S”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nro. 54, Tomo 66-A, de fecha 24 de agosto de 2004 y su última modificación en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nro. 19, Tomo 71-A y contra la sociedad mercantil “SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A” como fiadora solidaria y principal pagadora, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 20, Tomo 160-A Pro, de fecha 27 de noviembre de 1989, por cambio de domicilio se inscribió ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 1209-A, de fecha 07 de noviembre de 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 208.572,11) más el interés legal por mora y la corrección monetaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en
Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS








EXP. 11-3101