REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 12 de enero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDINSON JONÁS NUÑEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nro. 16.113.748, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual mediante la cual solicita al Gobierno del Distrito Capital le cancele el incremento del Sistema de Remuneración y Salario establecida en la cláusula Nro. 19 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, desde el 12 de mayo del 2012 hasta el 25 de octubre de 2011. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 26 de enero de 2012, siendo recibido por este despacho el día 27 de enero de 2012.


Por auto de fecha 07 de febrero de 2012 se deja constancia que una vez revisada la querella se pudo constatar que a la misma no se acompañan los instrumentos que señalan en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándose un lapso de tres (03) días a la parte actora para su efectiva consignación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 07 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDINSON JONÁS NUÑEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nro. 16.113.748, asistido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita al Gobierno del Distrito Capital le cancele el incremento del Sistema de Remuneración y Salario establecida en la cláusula Nro. 19 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, desde el 12 de mayo del 2012 hasta el 25 de octubre de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3189/cs.