EXP. 13-3163
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) la querella interpuesta por el abogado GODFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Efraín Volcán Parra portador de la cédula de identidad Nro. 3.475.149, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2012 se admite el presente recurso, se libra boleta de citación al Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como también se conmina a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.
Por medio de diligencia de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante, se consigna documentos fundamentales y solicita que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa el Tribunal se pronuncie sobre la actuación de las reposiciones correspondientes al día 25 de enero de 2012, mediante la cual se admitió la querella y se ordeno la citación y notificaciones correspondientes sin estar acompañada de los documentos esenciales, en consecuencia, se revocó el referido auto de admisión, asimismo se procedió a pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la acción.
En fecha 8 de febrero de 2012 se admite el presente recurso, se libra boleta de citación al Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como también se conmina a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones respectivas.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 8 de febrero de 2012, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado GODFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Efraín Volcán Parra portador de la cédula de identidad Nro. 3.475.149, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
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Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3163
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