EXP. 11-2965

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.753, apoderado judicial de la ciudadana Nelsa Maritza Borrero De Marquez, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.166.092, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 22 de febrero de 2011, fecha en la cual se interpuso la querella funcionarial hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.753, apoderado judicial de la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.166.092, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS




EXP. 11-2965