REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto que en la audiencia definitiva la parte querellante y querellada, representadas por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.387 y 93.241 respectivamente, manifestaron su voluntad para transigir en cuanto a la cantidad a cancelar por la parte querellada; este Tribunal al respecto observa que la transacción realizada se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 13-3436/gn.