REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154°

Vista la diligencia presentada por los abogados AMALIA CAROLINA DE PIETRI y HUGO ALFREDO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.281 y 93.241, respectivamente, actuando la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción efectuada por las partes en virtud de haber llegado a un acuerdo por la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con sesenta y cuatro céntimos (48.165,64 Bs.), con motivo del pago de las prestaciones sociales y los intereses generados, quedando la deuda pagada en su totalidad y no teniendo nada que adeudar ni por éste ni por otro concepto al querellado. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS


Exp. 12-3317/mao.-