REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AH11-S-2006-000034/ 43989
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los SOLICITANTES, ciudadanos LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ y RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.511.017 y 13.613.674, respectivamente, asistidos por la abogada ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA, inscrita en el Inpreabogado Nº 117.230 (apoderada del primero de los identificados) y la abogada BETTI RODIL DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 131.244 (apoderada de la segunda de los identificados), presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal, el sorteo.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS
El presente asunto trata de una solicitud de separación de cuerpo, a través de la cual los solicitantes alegan en su escrito libelar, que en fecha 28 de enero de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, según se desprende de Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha 28 de enero de 2005, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia La Pastora, en donde ninguno de los dos habitan en la actualidad, asimismo manifestaron que desde hace tiempo y en virtud de causas muy diversas que hicieron imposible la vida en común, existió una verdadera separación de hecho que los llevó de mutuo y amistoso acuerdo a formalizar su separación de cuerpos conforme lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha 21 de diciembre de 2006. y mediante auto del 6 de junio de 2008, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ y RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, conforme lo acordaron estos en su escrito libelar.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la ciudadana RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, asistida por la abogada BETTI RODIL DE GONZÁLEZ, a los fines de solicitar la conversión de la presente solicitud, la notificación del ciudadano LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ, y consignó poder apud acta.-
El 25 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, consignó copia simple de la presente solicitud y del auto donde se decretó la separación de cuerpos, a los fines de su certificación.-
El día 8 de abril de 2013, la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo ordenó librar la boleta de notificación.-
En fecha 25 de abril de 2013, el alguacil dejó constancia de haber dejado boleta de notificación al ciudadano LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ.-
Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2013, la abogada BETTI RODIL, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, por constar la notificación acordada al solicitante ciudadano LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ, se procede a ello previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos, en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 6 de junio de 2008, que la solicitante ciudadana RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, acudió a solicitar la conversión en fecha 22 de marzo de 2013, cuando había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos y al ciudadano LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ, se le garantizó su notificación como consta en autos de consignación realizada por el alguacil en fecha 25 de abril de 2013, sin que haya operado manifestación por parte de los solicitantes que en dicho lapso ocurriera la reconciliación, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, considera quien decide declarar la conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ARGENIS FERNÁNDEZ y RAIZA MELVIS SIFONTES GÓMEZ, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.511.017 y 13.613.674, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiocho (28) de enero de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora.
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,

Jinneska García
En esta misma fecha 15 de mayo de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Jinneska García


SMC/JG/AB