REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000446
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por los abogados JAIME ALBERTO CORONADO, JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO ALEJANDRO CORONADO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.737.561, contra los ciudadanos HAIM MEIR ARON, MARY MEIR DE TORREALBA, ORLY MEIR DE COHEN y DAGNA MEIR DE ROOSENTHAL, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 3.397.245, 6.099.1521, 10.542.333 y 11.257.305, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos HAIM MEIR ARON, MARY MEIR DE TORREALBA, ORLY MEIR DE COHEN y DAGNA MEIR DE ROOSENTHAL, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que den contestación a la demanda que por DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, intentara el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
SMC/JG/AB