REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2013
203º y 154
Asunto: AP11-V-2013-000367
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo.
LA DEMANDANTE, ciudadano SEVERIANO ELÍAS JESÚS PARADA RUIZ, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.422.416, representado por el abogado MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.223; presentó formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana SILVIA TAHÍS FERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolana, y titular de las cédula de Identidad N°. V- 4.173.509, no tiene apoderado judicial en autos, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, hace las precisiones pertinentes ajustadas al examen que dictamina el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
II
LIBELO DE DEMANDA
Del escrito libelar de la demanda que cursa a los folios 3 al 21, ambos inclusive, se puede colegir que el demandante pretende la Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta celebrado en fecha 5 de marzo del 2008, con la ciudadana Silvia Tahís Fernández; por cuanto la misma no dio cumplimiento al contrato antes mencionado, por causas imputables a su persona, siendo que no realizó los pagos establecidos en las diferentes cláusulas del contrato, a pesar que el demandante permitió el uso del inmueble objeto de la negociación a la demandada, a cambio de una contraprestación adicional al monto total de la venta del inmueble, tal como se suscribió en la cláusula Sexta del contrato de Opción de Compra-Venta.
Ahora bien, expone el demandante que luego de haber transcurrido el lapso convenido para dar cumplimiento a las condiciones del contrato, y después de haber solicitado en varias oportunidades a la demandada el cumplimiento del mismo, siempre obtuvo como respuesta que estaba en espera de la aprobación de un crédito por el Banco Banesco, pero nunca se materializaron los pagos respectivos, y en cambio la ciudadana Silvia Fernández lo demandó ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Resolución del mismo Contrato de Opción de Compra Venta, y en fecha 30 de julio del 2009, el Juzgado supra mencionado decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato, lo que le causo perjuicios muy graves al demandante, puesto que se vio en la obligación de pagar condominios, reparar la destrucciones del inmueble y medios de vida cónsonos con el bienestar de la comunidad, que habita en la Urbanización donde se encuentra ubicado el referido bien. Posteriormente, en fecha 25 de junio del 2012, el Tribunal Undécimo luego de declarar la perención de la causa, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes decretada; es por lo que procede a demandar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS; estimando la demanda en la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 321.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose el presente caso en la etapa de su admisión o no, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
Nuestro proceso civil, contiene una serie de formalidades que deben cumplir las partes, que de omitirse viciarían de nulidad el mismo, y que a pesar de la prohibición de nuestra Carta Magna, respecto a los formalismos inútiles, tales aún subsisten, dado que son indispensables para un correcto desenvolvimiento del proceso judicial.
En este sentido cabe traer a colación, la Resolución signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“(…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”. Destacado del Tribunal.
La referida resolución, de carácter normativa de rango sub-legal, regula la competencia por la materia y la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, y en particular la carga que tiene todo demandante de establecer o expresar, el monto o cuantía de la demanda contenciosa cuyo valor sea apreciada en dinero, en unidades tributarias, y en este sentido, al observar el caso de autos se constata que la demanda fue estimada por la parte demandante en la cantidad de Trescientos Veintiún Mil bolívares (bs. 321.000,00) los cuales equivalen a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), sin embargo, la misma no excede de la cuantía establecida por la Resolución antes mencionada que delimita la competencia por la cuantía a partir de la cual deben conocer los Tribunales de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, es decir, de Tres Mil Una Unidad Tributaria, (3001 UT). Así se establece.
Señalado lo anterior, es necesario contrastar la presente demanda a los fines de su admisión o no con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es (1) contraria al orden público, (2) a las buenas costumbres o (3) a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. Paréntesis del Tribunal.
De la precitada norma se puede colegir tres supuestos con los cuales debe contrastarse todo escrito de demanda, a saber: el orden público, las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, y siendo que en el libelo de demanda se vulnera lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, es por lo que este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara se INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTIA , para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos que conocen de aquellas acciones cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la remisión del expediente. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 341 del Código de Procedimiento Civil, INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer de la presente pretensión, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano SEVERIAN ELÍAS JESÚS PARADA RUIZ contra la ciudadana SILVIA THAÍS FERNANDEZ MARTÍNEZ, todas las partes identificadas al inicio del presente fallo, resultando competentes los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, ordenándose la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Jinneska García.-.
En la misma fecha de hoy, 2 de mayo del 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Jinneska García.-.
SMC/JG/CG.-
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