REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

I
ASUNTO: AH11-F-2006-000165
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LOS SOLICITANTES ciudadanos JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DÍAZ y ANGIOLINA MICHELENA DE RODRIGUEZ, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.218.534 y 2.846.378, respectivamente, asistidos por el abogado FREDY PASTOR SANCHEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.386; representado el primero por la abogada SULAY HUNG LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.605, y la segunda actuando en nombre y representación por su condición de abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.045, presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal la distribución.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud el 30 de mayo de 2006, y en esa fecha fue decretada la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuesto por los solicitantes.
En fecha 21 de diciembre de 2010, la solicitante ciudadana Angiolina Michelena, solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El día 12 de enero de 2011, se ordenó y libró la notificación mediante boleta al otro solicitante, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera con relación a la conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
Posteriormente, el 30 de abril de 2013, la apoderada judicial del ciudadano Julián Isaías Rodríguez, se dio por notificada, y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión de la otra solicitante y solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 en su primer y segundo párrafo del Código Civil, por una parte, y en igual fecha, la parte solicitante ciudadana Angiolina Michelena, con vista al escrito de la apoderada del referido solicitante, se da por notificada, y solicitó sentencia en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, que también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos fue decretada el 30 de mayo de 2006, y uno de los solicitantes la ciudadana ANGIOLINA MICHELENA DE RODRÍGUEZ acudió a este Juzgado el día 21 de diciembre de 2010, solicitando la conversión en divorcio; garantizándose la notificación al ciudadano JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DÍAZ, de conformidad con el artículo 233 de la Norma Adjetiva, para que manifestara lo que ha bien tuviera con relación a la conversión solicitada, verificándose el 30 de abril de 2013, por medio de su apoderada judicial, facultada según mandato otorgado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Italia, Sección Consular, 7 de mayo de 2012, que cursa a los folios 11 al 12, ambos inclusive, y desde la fecha del decreto, hasta la solicitud de la conversión, transcurrió más de un (1) año de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges solicitantes, según la manifestación expresa de ambos, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, declara LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DÍAZ y ANGIOLINA MICHELENA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.218.534 y 2.846.378, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintisiete (27) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
En esta misma fecha, 22 de mayo de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Jinneska García

SMC/JG/CS.
Exp. Nº AH11-F-2006-000165