REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000498
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado MANUEL OROZCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 138.441, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES ERNESTO GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.687, contra la ciudadana IRAIDA MERCEDES TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.434.443, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana IRAIDA MERCEDES TAPIAS, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN, sigue en su contra el ciudadano MOISES ERNESTO GUEVARA MARCANO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Jinneska García






SMC/jg/jg