REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000419
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el abogado ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA CRISTINA LORETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.798.447, contra la ciudadana DOMINGA ALCIRA PALACIOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.471.353, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana DOMINGA ALCIRA PALACIOS, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que de contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intentara en su contra la ciudadana HILDA CRISTINA LORETO PRIETO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria


Jinneska García






SMC/JG/AB