REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2013-000571
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana LAURA ROSA MONAGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad Nº 10.186.767, debidamente asistida en este acto por el profesional de derecho ciudadano SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.283, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.368, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación al ciudadano ARMANDO ANTONIO FERNANDEZ RANGEL, y a la ciudadana, LAURA ROSA MONAGAS PEROZO, ambos identificados; para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 A.M) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría
Jinneska García
SM/Jg/jg