REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000223
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad 3.586.364 y 13.245.261 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 10.579 y 103.508 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio Distrito Federal (Hoy Capital), el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0, contra la sociedad mercantil RG CONSTRUCTORES 2115 C.A, domiciliada en caracas , Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, el día 31 de julio de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 80-A-Cto, Registro único fiscal (R.I.F). J-29628257-9, en la persona de su Presidente ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 10.822.716; y la ciudadana RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 13.800.763; en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil RG CONSTRUCTORES 2115 C.A en la persona de su Presidente ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO y la ciudadana RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

JINNESKA GARCIA
SM/JG/AC