REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000062
Vistos los anteriores escritos presentados por los abogados Luis Alberto Ramírez, apoderado de la parte intimada y Luis Francisco Meléndez, parte intimante en la presente causa, en fechas 23 de Abril de 2013 y 14 Mayo de 2013, contentivas de dos (2) solicitudes, respectivamente: (i) Oposición formal al presente juicio de Intimación de Honorarios y; (ii) objeciones en cuanto a las actuaciones realizadas por la parte intimada. En procura de establecer orden procesal en el presente asunto, así como en aras de atender a los pedimentos anteriormente indicados, este sentenciador debe realizar las siguientes consideraciones:
- I –
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por el ciudadano Luis Francisco Meléndez, en fecha 28 de Enero de 2013, mediante la cual demandan por intimación de honorarios al ciudadano Julián Orlando Hernández. Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de Enero de 2013.
En fecha 07 de Febrero de 2013, este juzgado libró la correspondiente compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2013, un alguacil de este circuito judicial hizo constar haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora, a los fines de practicar la intimación de los demandados, recibiendo el intimado la compulsa de intimación pero negándose a firmar el recibo.
En fechas 13 y 19 de Marzo de 2013, el intimante solicitó la confesión ficta del intimado, lo cual fue negado mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2013 por cuanto no se había agotado debidamente la citación de este último.
En fecha 25 de Marzo de 2013 se libró el complemento de citación previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día sábado 20 de Abril de 2013, el secretario accidental designado a fin de notificar al intimado, y en tiempo habilitado a tal fin, entregó boleta de notificación al intimado Julián orlando Hernández Gonzalez.
En fecha 23 de Abril de 2013, el abogado Luis Alberto Ramírez, consignó copia simple del poder que acredita su representación y ejerció oposición formal a la presente demanda.
En fecha 02 de Mayo de 2013, el apoderado de la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2013, el intimante presentó escrito de objeción a las actuaciones de su contraparte.
En fecha 21 de Mayo de 2013, el intimante solicitó pronunciamiento en cuanto al escrito de objeción consignado en fecha 14 de Mayo del año en curso.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, dada la naturaleza del presente caso y a los fines de garantizar el cumplimiento de los parámetros del artículo 22 de la Ley de Abogados, en contraste con su desarrollo jurisprudencial en materia de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, considera necesario quien aquí decide, incorporar al presente auto el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios por actuaciones judiciales de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas. Según criterio expuesto por la Sala de Casación Civil, Magistrado ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, mediante sentencia de fecha 1º de junio de 2011, el procedimiento a seguir en el presente caso es el siguiente:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
De conformidad con el criterio anteriormente expuesto, y previa revisión de las actas procesales del presente expediente, este sentenciador tiene a bien observar que la presente causa no se ha abierto a pruebas, pese a que a tenor del criterio supra transcrito la causa debe abrirse a pruebas por auto expreso. De ahí el imperativo de que antes del pronunciamiento de sentencia, se efectúe la apertura del lapso probatorio por ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en estricto cumplimiento de la jurisprudencia prominente en materia de honorarios por actuaciones judiciales. Así se hace constar.
En apego a lo anterior, este tribunal niega pronunciarse en cuanto a las objeciones planteadas por el intimante, en virtud de que dicha controversia corresponde dirimirla al momento de pronunciarse en cuanto al mérito de la causa.
-III-
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega pronunciarse en cuanto a las objeciones planteadas por el intimante y ordena abrir la articulación probatoria de ocho (8) días contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de las partes en lo que respecta al contenido del presente auto.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-V-2013-000062
Asistente que realizó la actuación: LuisL
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