REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000349
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ , GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana INVERISONES KARMAVE, C.A., en la persona de su directora, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad No V-15.662.763, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso de comparecencia, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.800.00,00), cantidad esta que representa el monto adeudado de pagaré; SEGUNDO: La cantidad SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.640.213,33), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 773.533,33), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%), desde que la misma se hizo exigible desde el 21 de mayo de 2013, hasta la sentencia definitiva CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.803.436,64), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AP11-M-2013-000349
Jobesmary