REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO: AP11-V-2012-000566

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.810.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 66.653.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.540.298.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOLANDA FLORES LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.363.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA


Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por la abogada janet Márquez Cubillan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.521, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Oviedo Hernández, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Solicita la representación judicial de la parte demandada en su diligencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil sean libradas posiciones juradas a los ciudadanos Jaime Rafael Tinaure Perozo, Dorlan Maldonado y José Luís Hernández Díaz
Ante tal pedimento el Tribunal debe formular las siguientes consideraciones
En primer término debe señalar quien suscribe que tal y como se indicara en la sentencia que anteceden en el presente caso se dictó la sentencia en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas atinentes a los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fuera del lapso de ley (04 de febrero de 2013), por lo que se ordenó la notificación de las partes, en virtud de lo cual la contestación de la demandada se debía efectuar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.
La notificación de la parte accionante se materializó en fecha 07 de febrero del año en curso, cuando el abogado Juan Montilla, en su carácter de apoderado judicial de la referida parte manifestó darse por notificado del fallo en cuestión, solicitando además la notificación de su contraparte.
Respecto de la notificación de la parte demandada, la misma se realizó de manera tácita en fecha 08 de febrero de 2013, ello en virtud de la diligencia suscrita por la abogada Yolanda Flores López, mediante la cual apeló de la decisión proferida por este Juzgado.
Ante tal panorama, el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia la norma del artículo 358 del Código Adjetivo comenzó a computarse a partir del día 8 de febrero de 2013, exclusive, y siendo el caso que de acuerdo al Libro Diario llevado por este Juzgado a través del sistema Juris 2000, este Tribunal después de la referida data despachó los días 13, 14, 15, 18 y 19 del mismo mes y año, por lo que hasta el último de los días señalados la parte demandada disponía para contestar la demanda y evidentemente también para interponer la reconvención.
En el caso de marras se corroboró que no es sino hasta el día 11 de marzo del 2013, que la parte demandada consignó su escrito de contestación, donde además en el Capítulo VII del referido escrito reconvienen a la parte demandante-reconvenida, lo cual a todas luces hace que la misma se haya efectuado de forma extemporánea.
Al tenerse por extemporánea la reconvención el lapso de promoción de pruebas comenzó a computarse a partir del 20 de febrero del año en curso, feneciendo el mismo en fecha 19 de marzo del mismo año.
Queda plenamente establecido que las posiciones juradas pretendidas por la parte demandada resultan a todas luces extemporáneas, toda vez que la misma fue presentada en fecha 06 de mayo del año en curso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11: 29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/ANGEL
AP11-V-2012-000566