REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000493

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo., a través de sus apoderados judiciales Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Gustavo Rafael Navarro Sánchez, Betsabeth Yineska Chavarri y Norys Auristel Borges, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, contra el ciudadano SAMUEL SALOMON SALDIVIA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.137.513, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano SAMUEL SALOMON SALDIVIA CÁRDENAS (antes identificado), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48/100 (Bs. 362.856,48) por concepto de intereses convencionales, sobre el saldo del capital establecido hasta el día 15 de mayo de 2013. TERCERO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la intimación ordenada. Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Un (1) lote de terreno propio denominado Hacienda El Morro, que consta de veintitrés (23) hectáreas punto treinta y ocho decímetros (23,38 Has); con la plantación de café frutal, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada el Burón, Sur: Terrenos en parte que son o fueron de Nabor Gil y sucesores de Bárbara de González hoy Oscar Hernández y Felipe González; Este: En parte con terrenos que son o fueron de Virgilio Jiménez Hernández y en parte terrenos de Francisco Martínez Gadea y quebrada Burón de por medio y Oeste: terrenos de Luís Barrarez con sanjon de por medio. Este lote de terreno está atravesado por una carretera de penetración que parte de la vía principal GUIRICO-VILLANUEVA, va de Norte a Sur con lindero que se dirige al Este, bordeando el lindero Sur con Oscar Hernández.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada, ciudadano SAMUEL SALOMON SALDIVIA CÁRDENAS, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, de fecha 08 de febrero de 2007, bajo el Nº 42, Folios 238 al 243, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.