REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AH13-V-2006-000050


PARTE ACTORA: Ciudadanos MARBELLA COROMOTO RIZALEZ BELLO y NOEL EMILIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.412.934 y V-4.978.659.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO DABOIN DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.205.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.807.794.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano AQUILES TORCAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.752.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado Gilberto Daboin Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio mediante la cual solicita se proceda a la subsanación del error material que se cometiera en la sentencia de fecha 02 de los corrientes, en la cual se indicaron datos errados del oficio proveniente de SUNAVI, ante tal pedimento quien suscribe observa:
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente de la sentencia de fecha 02 del presente mes y año, se observa que este Juzgado indicó en dos oportunidades lo siguiente:
“oficio signado con el Nº MC-00047/12-08 de fecha 19 de febrero de 2013”

Es el caso que tal y como se evidencia del oficio que riela a los folios 241 al 243, ambos inclusive, el número que se indicó en la sentencia corresponde al número de expediente que se le asignara en el SUNAVI al procedimiento que incoaran los ciudadanos Noel Emilio Romero y Marbella Coromoto Rizalez Bello, siendo el número de oficio correcto MC-0326/02-13, por lo que resulta a todas luces que en la decisión en cuestión se ha cometido un error material.
Sobre tal particular el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252 lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma antes transcrita se evidencia que el Tribunal a solicitud de cualquiera de las partes podrá entre otros aspectos salvar o corregir errores materiales en los que se hubiese podido incurrir en el momento de dictar una decisión.
Tal punto ha sido tratado de manera reiterada por la Jurisprudencia patria y ratificada en oportunidad de fallos, a través de los cuales se ha indicado que
“La corrección de una sentencia mediante su aclaración o ampliación, prevista en el aparte del artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil como una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende, como ella misma preceptúa, a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren manifiestos en el dictamen judicial”


En virtud de lo antes expuesto y habiendo establecido este Juzgado que en efecto en la decisión de fecha 02 de mayo de 2013 se incurrió en un error material procede a formular la aclaratoria correspondiente en los términos siguientes.
Deberá en lo sucesivo entenderse que en la decisión de fecha 02 de mayo de 2013 dictada por este Juzgado donde se indicó “oficio Nº MC-00047/12-08, de fecha 19 de febrero de 2013” deberá tenerse “MC-0326/0213, de fecha 19 de febrero de 2013”. Así se precisa.
La presente aclaratoria se formula de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha, siendo las 11: 40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto