REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2006-000094
PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, el 1 de Septiembre de 1.964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución No. 131-02 de fecha 08 de Agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial No. 37-511, de fecha 22 de Agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de Septiembre de 2002, bajo el No. 59, Tomo 134-A Sgdo; carácter que se evidencia de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XTREME PAINTBALL DE VENEZUELA, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Junio de 1997, bajo el No.4, Tomo 121-A Qto, modificados sus Estatutos siendo la última registrada por ante la mencionada Oficina de Registro el 22 de Febrero de 2005, bajo el No.91, Tomo 1042-A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER DÍAZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro.18.569
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 29de Noviembre de 2006.
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la apoderada judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada GRETEL ALFONSO PADRÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.288, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 07 de Mayo de 2013, cursante en el folio ciento doce (112), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
Y vista igualmente la solicitud de la devolución de los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Asunto: AH14-V-2006-000094
CARR/LERR/at