REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000008
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y sus recaudos, consignados por el ciudadano CARMELO SALAD BONILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.247, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CORPORACIÓN ORGANIZADA DE MERCADOS COMER, C.A., en contra de la firma mercantil EL MINOTAURO GROUP EXPORTACAO IMPORTACAO DO GADO LTDA, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta del libelo de la demanda, que la firma mercantil CORPORACIÓN ORGANIZADA DE MERCADOS COMER, C.A., celebró un Contrato de Procura de Ganado Bovino en pie, desde Brasil, con la firma mercantil EL MINOTAURO GROUP EXPORTACAO IMPORTACAO DO GADO LTDA, con la finalidad de importar 3.400 Unidades de Ganado Bovino en pie desde Brasil hacia la República Bolivariana de Venezuela.-
Se evidencia, que el día 15 de enero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte actora, a consignar el Contrato de Procura de Ganado Bovino, en virtud de que es el documento fundamental en el cual se basa la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Posteriormente, los días a 15 de febrero y 14 de marzo de 2013, el abogado CARMELO SALAS BONILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.2447, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó a los autos del presente expediente, certificaciones de las cartas de créditos, emitidas por BANESCO BANCO UNIVERSAL, y CORP BANCA, Banco Universal, C.A., a favor de EL MINOTAURO GROUP COMERCIO EXPORTACAO AND IMPORTACAO DO GADO LTDA.-

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrita Y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y en virtud de que no consta en autos que la representación judicial de la parte actora, consignó el Contrato de Procura de Ganado Bovino, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que el mencionado contrato es el documento fundamental en el cual se basa la presente pretensión.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2013-000008
CARR/LERR/ga