REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2012-000078
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCO ANTONIO CARPIO SALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 2.958.847.
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.038.815, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.251.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AVILA 20.
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta en autos.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO CARPIO SALAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN QUILES SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.251, comparecieron y propusieron la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 09 de Julio de 2012, se admitió la presente acción y se acordaron las respectivas notificaciones dirigidas tanto a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AVILA 20, en la persona de cualesquiera que sea su representante legal, parte presuntamente agraviante en el presente Juicio, así como a la DIRECCIÒN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, cumpliendo con los tramites de ley correspondiente.

En fecha 20 de Julio de 2012, compareció ante la sede este Circuito judicial, el ciudadano Marco Antonio Carpio Salas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Quiles Suárez, parte presuntamente Agraviada en la presente Acción, mediante el cual consignó los emolumentos a los fines de que se llevara a acabo la notificación respectiva.

En fecha 9 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la Junta de Condominio del Edificio Residencia Ávila 20, parte presuntamente agraviante en el presente juicio. .

En fecha 10 de Mayo de 2013, se recibió Oficio Nro. 01-F84-2013-0043-2012, proveniente de la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cuál solicitó a este Juzgado que la presente acción de Amparo sea declarada por el Abandono de Trámite.

Este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:

En Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que:

“ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cuál puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen… La inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… Observa la Sala, que si en una acción de Amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta,¿Cuál es el interés del querellante…?.”

Así mismo, en otro orden de ideas, de acuerdo con la Decisión de fecha 06 de Junio de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ABANDONO DEL TRÁMITE, al establecer:

“… La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o no, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el Abandono del Trámite de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…”

En el presente caso, han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal por la parte actora en el proceso, es por lo que este Sentenciador considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-O-2012-000078
CARR/LERR/Adriano.