REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000383

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, y NORYS AURISTEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 15.295.641, V.- 15.377.945 y V.- 4.584.670, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESPEFUND, C.A., domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de abril de 2009, bajo el Nro. 3, folios 16 al 23 vto., Tomo A-06, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos YANITZA DEL VALLE MELENDEZ y/o CRISTIAN ORLANDO GARCÍA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.613.990 y V.- 20.116.609, respectivamente, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, mas NUEVE (09) DÍAS que se le concede como término de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.395.000,00), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 129.375,00), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan devengando hasta la efectiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) y tres por ciento (3%), respectivamente; QUINTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 756.093,75) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo al juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESPEFUND, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000383, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

Hora de Emisión: 12:44 PM
Asistente que realizo la actuación: GA