REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2013
202º y 153º


Expediente: AH15-M-2008-000020


PARTE ACTORA: Banco Exterior, C.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A, representada Judicialmente por los Abogados en Ejercicio Franklin González Alfonso, y Maria José Valor Medina, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.440 y 124.084

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Producto Lácteos Unión, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1994, bajo el Nº 5, tomo 8-A
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: Perención
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, venezolano, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas, abogados en ejercicio con Cedula de identidad Nº V- 3.887.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 15.440 Mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES, A LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTO LÁCTEOS UNIÓN, C.A.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, Este tribunal se pronuncio sobre el libelo de demanda, presentado por el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, venezolano, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas, abogados en ejercicio con Cedula de identidad Nº V- 3.887.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 15.440 y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y en esa misma fecha se emplazó a la parte demandada, igualmente, se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobres los derechos que pertenecen a la parte demandada.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440 en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual solicito dejar sin efecto el emplazamiento de la ciudadana LAURA BOHÓRQUEZ DE GARCÍA.-
En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal, se pronuncio sobre la diligencia presentada por ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, ordenando dejar sin efecto el emplazamiento de la ciudadana LAURA BOHÓRQUEZ DE GARCÍA, asimismo, se dejo sin efecto el Oficio Nº 0201, de fecha 12 de Febrero de 2008 y se acordó librar nuevo oficio.-
En fecha 09 de Abril de 2008, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal mediante la cual consigno copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal mediante la cual consigno en Dieciocho (18) Folios Útiles comisión que se identifica con el oficio 342, enviada con carácter devolutivo, por el Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y solicito la citación por cartel de la parte demandada.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, se recibió anexo devolviendo la comisión proveniente del el Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida con los resultados infructuosos.-
En fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal, se pronuncio ordenando librar cartel de citación a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A., en la persona de su presidente CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V- 12.848.452.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal mediante la cual solicito se excluya del cartel de citación a la ciudadana LAURA BOHÓRQUEZ DE GARCÍA, ya que ella no es demandada en el juicio.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal, se pronuncio ordenando librar cartel de citación a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN C.A., en la persona de su presidente CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V- 12.848.452.-
En fecha 08 de Julio de 2009, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440 en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal mediante la cual consigna copias simples y solicita retiro de carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 23 de Julio de 2009, Se recibió diligencia, presentada por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.440, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual solicita la elaboración de cartel de citación, a los fines de su publicación y posterior consignación.-
En fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal, se pronuncio ordenando dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha 19 de Noviembre de 2008, asimismo, se acordó librar nuevo cartel de citación.-
En fecha 06 de Octubre de 2009, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA JOSÉ VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.084, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual dejo constancia del retiro de los carteles de citación.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA JOSÉ VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.084, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual solicito que se libre nuevo cartel, de citación a nombre de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTO LÁCTEOS UNIÓN, C.A., en la persona de su presidente CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V- 12.848.452.-
En fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal, se pronuncio acordando deja sin efectos el Cartel de citación librado en fecha 28 de Julio de 2009, en consecuencia se ordeno librar nuevo cartel de citación a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTO LÁCTEOS UNIÓN, C.A., en la persona de su presidente CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V- 12.848.452.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA JOSÉ VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.084, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual dejo constancia de haber retirado cartel de citación.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA JOSÉ VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.084, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual consigna la pagina Nº 9 del Diario El Informador, de fecha 19 de Noviembre de 2009, asimismo, consigno la pagina 17 del diario Ultimas Noticias de fecha 23 de Noviembre de 2009, ambas contentivas de la publicaciones del cartel de citación de la demandada en el juicio.-
En fecha 26 de Enero de 2010, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA JOSÉ VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.084, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante la cual solicita se designe nombramiento del defensor Ad-Litem a la demandada.-
En fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal, se pronuncio, a los fines de la fijación del cartel librado en fecha 29 de Octubre de 2009, en el domicilio del demandado, se instó al apoderado judicial de la parte actora, que se comunicara directamente con la Secretaria Titular de este Juzgado, a través de la Sala de Coordinación de Secretarios, a fin de consignar los emolumentos.-
En fecha 22 de Septiembre de 2010, Se recibió diligencia, presentada por la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.116, solicitando la perención de la instancia.-

MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).

La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 22 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

El SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDM/LM/AC