REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2012-000006.

Visto el anterior Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 22 de Mayo de 2013, por el Ciudadano JUAN F. COLMENARES T., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 74.693, actuando en su carácter de coapoderado de la parte intimante, EILEEN CONTRERAS DUGARTE Y ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZÁLEZ el Tribunal observa:
De las pruebas señaladas en el punto único de las instrumentales señaladas se evidencia que la parte promueve el merito favorable de los Autos, y en virtud de que hay jurisprudencias reiteradas en cuanto a que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarla en el valor que éstos tengan.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCdM/LM/fv.-