REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH15-V-2006-000129
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2013, presentada por el abogado FREDY CHIRINOS MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.889, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ VIERA., mediante la cual solicita aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Que mediante sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2009, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue confirmada la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 09 de Mayo de 2013, la cual ha quedado definitivamente firme.
Que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En este orden de ideas, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que la aclaratoria es solicitada fuera de la oportunidad establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, y por cuanto el fallo dictado en fecha 09 de mayo de 2008, se encuentra definitivamente, se entiende que la Juez ha agotado su jurisdicción sobre la solicitud de aclaratoria planteada y por ende nada puede añadir o quitar de su fallo, por lo que nunca puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias o ampliaciones, revocaron transformar o modificar su decisión.-
Con base en las anteriores consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA, la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Abogado FREDY CHRINOS MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.889, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, EFRAIN RODRIGUEZ VIERA. Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.-
AMCdM/LM/VHB.-
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