REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000658
PARTE ACTORA: Ciudadana JOANNA CARMEN JULIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.379.074.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GUSTAVO AVELEDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWARD MANUEL RODIL VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.860.599.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.768.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

-I-
Se inicia la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JOANNA CARMEN JULIA GARCIA contra el ciudadano EDWARD MANUEL RODIL VILLARREAL.
En fecha 16 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2011, comparece el abogado en ejercicio RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097 y consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 27 de junio de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos para el traslado del alguacil.-
En fecha 30 de junio de 2011, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de julio de 2011, comparece el alguacil designado manifestando que fue imposible citar a la parte demandada por cuanto no se encontraba en el domicilio procesal.-
En fecha 19 de julio de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora y ratifica la solicitud del libelo de la demanda referente a que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, asimismo solicita se proceda a la citación por carteles en virtud de la declaración del alguacil.
En fecha 26 de septiembre de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora y ratifica la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, asimismo solicita se proceda a la citación por carteles.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acuerda la citación por carteles, ordena librar el mismo y el traslado del secretario a los fines de que fije el cartel en el domicilio procesal de la parte demandada, asimismo ordena la publicación del cartel en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”. En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 07 de octubre de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia del retiro del cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, consignando dos ejemplares de las publicaciones del cartel de citación en la prensa y solicitando el traslado del secretario al domicilio procesal de la parte demandada a fines de fijar el cartel de citación en el mismo.
En fecha 21 de noviembre de 2011, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, solicitando resultas de la fijación del cartel en el domicilio procesal de la parte demandada, asimismo solicita sea decretada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el secretario del Tribunal deja constancia de la fijación del cartel en el domicilio procesal del demandado, a su vez deja constancia de haber cumplido con todos los requisitos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, solicitando sea decretada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y a su vez solicitando la designación de defensor ad- litem a la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, ratificando la diligencia de fecha 10 de enero de 2012.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la designación de defensor ad- litem a la parte demandada y asimismo que sea decretada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 02 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se designa como defensor ad- litem de la parte demandada al abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768 y se ordena la notificación del mismo a los fines de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación para la aceptación o excusa del cargo y preste juramento de Ley si fuere el caso. En ésta misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, solicitando que fuera indicada la dirección del defensor ad-litem a los fines de su notificación y a su vez sea decretada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 02 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se le proporciona el número de teléfono del defensor ad- litem a la parte accionante, a su vez se informa que sobre la medida solicitada ya fue decretada en fecha 18 de octubre de 2011 en el cuaderno respectivo.
En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena anular las actuaciones del cuaderno Nº AH16-X-2011-000055, darlo por terminado en el sistema informático y en consecuencia abrir una nueva pieza bajo el presente asunto denominado “AP11-V-2011-000658”.
En fecha 30 de abril de 2012, comparece el abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, designado defensor- ad litem de la parte demandada y mediante acepta el cargo recaído sobre el mismo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 30 de abril de 2012, comparece el alguacil designado y mediante diligencia deja constancia de haber notificado al abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768 designado defensor ad-litem de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 14 de mayo de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita el desglose de la compulsa a los fines de citar al defensor- ad litem, asimismo solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 06 de noviembre de 2012, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratifica las solicitudes anteriores referentes a que sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 07 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordena el emplazamiento del defensor ad- litem, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la referida citación. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 16 de enero de 2013, comparece el abogado RAUL AVELEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, así como de la acción intentada en vista del acuerdo al cual llegaron las partes en cuanto a la disolución del inmueble objeto del presente juicio.

-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de enero de 2013, el Tribunal pasa a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el apoderado de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, visto que el ciudadano RAUL GUSTAVO AVELEDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.097, con su caráter de apoderado judicial de la parte actora posee plena facultad para desistir según consta de Poder que riela de los folios cinco (05) al diez (10), se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30am
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AP11-V-2011-000658
LTLS/MSU/Asistente (09)*