REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2010-000003
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANNA HOFLE SAZBEDIES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V-2.936.179
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTHER ELIAS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.211.
PARTE DEMANDADA: LUCIA HOFLE SZABEDIES, STEFAN HOFLE SZABEDIES y AGNES HOFLE SZABEDIES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.090.979, V-2.930.125 y V-2.936.180, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORE BAHACHILLE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158., como apoderado judicial del codemandado, ciudadano STEFAN HOFLE
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA)
-I-
Conoce este Tribunal de la acción incoada por la Sociedad Mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., y de los ciudadanos MARÍA ANNA HÖFLE SZABEDIES e IMRE HÖFLE SZABEDIES, el cual intentó la Nulidad de Asamblea contra los ciudadanos incoada contra los ciudadanos: LUCIA HOFLE SZABEDIES, STEFAN HOFLE SZABEDIES y AGNES HOFLE SZABEDIES. Dicha causa inició ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, admitida en fecha 27 de abril de 2010.
Se desprende según lo alegado del libelo de la demanda que se pretende mediante la acción interpuesta, obtener del órgano jurisdiccional un pronunciamiento en la definitiva sobre lo alegado en el libelo de demanda y su reforma, referido a la inexistencia y absoluta carencia de efectos de tres (03) pretendidas asambleas de accionistas de la referida empresa BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., asambleas éstas que alega como no convocadas, ni celebradas, ni registradas válidamente, ni probadas por el medio previsto por la Ley.
Igualmente se constata que, inicialmente la demanda versó sobre dos actas de asambleas de fecha 18 de enero de 2010, bajo el No.4, Tomo 12-A-Sgdo, y bajo el No.6, Tomo 12-A-Sgdo agregadas en el expediente de la empresa, No. 580174, llevado por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra las cuales fue solicitada en principio medida cautelar innominada para suspender los efectos de las mismas, las cuales fueron acordadas por el Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010 que declara con lugar la apelación contra la sentencia de fecha 1º de junio de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, quien negó como Tribunal de mérito la solicitud cautelar innominada.
Asimismo se verifica de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 10 de agosto de 2010, la parte actora reformó su libelo de demanda ampliando su pretensión respecto de la solicitud de nulidad de asamblea, contra una tercera asamblea de fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Igualmente, la representación judicial de la codemandante ciudadana MARIA ANNA HÖFLE SZABEDIES, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013 solicitó la ampliación de la medida cautelar decretada mediante sentencia emanada Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010 contra el acta de la asamblea registrada fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal declara procedente la solicitud de la parte actora respecto a la extensión de la medida cautelar innominada decretada en fecha Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010 y decreta en consecuencia la inmediata suspensión de todos los efectos que pudiere pretenderse hacer derivar del acta de Asamblea de Accionistas de la compañía BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. registradas en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y Estado Miranda, celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el señalado Registro Mercantil.
Mediante escritos de fechas 22 de abril y 13 de mayo, ambos de 2013 y , la representación judicial de la codemandante, ciudadana MARIA ANNA HÖFLE SZABEDIES señaló, que existe desacato en cuanto a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, anteriormente señalada y solicita nueva medida cautelar innominada a los fines de corregir el desacato en que incurre el codemandado, ciudadano Stefan Hofle Szabedies, identificado en autos, quien ha pretendido hacer valer los efectos de la asamblea de accionistas cuyos efectos fueron suspendidos por la tantas veces señalada medida cautelar decretada por este Despacho el día 13 de marzo de 2013, en la que declaró procedente la solicitud de la parte actora respecto a la extensión de la medida cautelar innominada decretada en fecha Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, suspendiendo todos los efectos que pudiere pretenderse hacer derivar del acta de Asamblea de Accionistas de la compañía BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. registradas en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el señalado Registro Mercantil.
-II-
Planteados de este modo los términos de la solicitud de la medida cautelar innominada contra la asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte accionante, solicita en su escrito de fecha 22 de abril de 2013, señaló:
“ (…)
En primer lugar ciudadano Juez, a los efectos de ilustrarle sobre la situación lesiva que hoy se denuncia, debemos manifestar –a modo introductorio- que ella consiste en la vía de hecho, ejercida por el ciudadano Stefan Hofle Szabedies, identificado en autos, quien ha pretendido hacer valer los efectos de la irrita asamblea de accionistas cuyos efectos fueron suspendidos por la medida cautelar decretada por este Despacho el día 13 de marzo de 2013, debidamente notificada a éste, quien ha incurrido en total desacato ante la autoridad de la Ley y el poder cautelar que Usted revist (…) desde el día 4 de marzo de 2013, hasta la presente fecha, pues, aunque los efectos de la asamblea impugnada que él pretende hacer valer, fueron suspendidos, éste se abrogó mediante manu militari la condición de presidente de la compañía, despojando de la administración a Maria Anna Hofle S., quien legal y legítimamente es la actual presidenta de la sociedad de comercio Bienes Raíces Inverbrok, C.A..
(…) el hoy agraviante, ciudadano Stefan Hofle S., haciéndose acompañar por los ciudadanos Esteban Alfredo Sáez Hofle, Alejandro Andrés Sáez Hofle, Jorge Ian Friedlander Hofle, titulares de las cédulas de identidad V-13.538.399, V-13.538.371 y V-16.557.100, respectivamente, asistidos y acompañados por los ciudadanos Carlos José Landaeta Cipriany, Carlos Federico Landaeta Cipriany y Francisco Gadea Lovera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 79.374, 103.409 y 79.373, en el mismo orden enunciado, irrumpieron forzosamente en las oficinas de la administración y presidencia de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., el día lunes 4 de marzo de 2013 a las 4:10 p.m., y pretendiendo hacer valer los efectos de esa nula tercera asamblea impugnada, se instalaron desde ese entonces, mediante vías de hecho, presionando y acosando psicológicamente a Maria Anna Hofle S., para que entregase la administración de la empresa.
(…) Y así, a los efectos de garantizar el debido proceso, procedimos luego a solicitarle la ejecución de esta medida innominada, para lo cual no sólo se ofició lo conducente al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, con lo cual quedaron per se, suspendidos los efectos de la írrita asamblea celebrada el 27 de marzo de 2010, sino que además, fue librado un despacho de comisión para notificar al ciudadano Estefan Hofle S. sobre su decreto, a fin que el mismo quedare formalmente en cuenta que, al haberse suspendido los efectos de la asamblea que según su criterio, le abrogaban la cualidad de presidente de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., quedaba desde ese momento ilegitimado para ostentar dicho cargo, y por vía de consecuencia, atendiendo al estricto orden cronológico de las actas que integran el expediente de esta compañía en el Registro Mercantil, Maria Anna Hofle debía ser restituida inmediatamente en su cargo y en la administración de la mencionada empresa ejerciendo su cargo de presidenta.
Sin embargo, a pesar de que en fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano Stefan Hofle S., quedó formalmente notificado de la suspensión de todos los efectos de la asamblea celebrada el 27 de abril de 2010, tal y como se desprende del acta levantada a tal efecto por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se acompaña en copia simple, y se hace valer de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste se ha rehusado a entregar la administración dirigida por la presidencia de la sociedad mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A., incurriendo en formal desacato de la decisión dictada por su Tribunal en sede cautelar, y lesionando mediante una actitud contumaz y contraria a derecho (…)
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para solicitarle que, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se encuentran suficientemente demostrados los extremos legales para que proceda la presente petición, este Tribunal se sirva decretar con extrema urgencia una nueva MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que ordene al ciudadano STEFAN HOFLE SZABEDIES: (i) el cese inmediato de las violaciones constitucionales denunciadas, (ii) el acatamiento de las medidas cautelares decretadas en este expediente, y (iii) que restituya inmediatamente la administración y el ejercicio de la presidencia de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., a la ciudadana MARÍA ANNA HOFLE SZABEDIES, desocupando las oficinas de la administración donde se ejerce la presidencia de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., para que sean ocupadas exclusivamente por la prenombrada ciudadana, o por el Gerente-General, ciudadano CRISTOBAL ANDRÉS BEZ HOFLE, titular de la cédula de identidad V-12.398.051, previa elaboración de un inventario de los bienes y de la documentación que se encuentran en las mismas, a cuyo efecto, pido que sea comisionado amplia y suficientemente un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas para ejecutar lo conducente, de acuerdo a los principios que consagran el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26 y 257. (…)”
Asimismo, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora ampliando la solicitud anterior, igualmente señaló:
“(…) En este orden de ideas, Stefan Hofle S. y Alejandro Sáez Hofle, quienes según la asamblea fechada 12 de marzo de 2010 en sus disposiciones complementarias (página 15) se proclamaron Presidente y Suplente respectivamente, están limitando el normal y cabal ejercicio económico de la sociedad de comercio Bienes Raíces Inverbrok, C.A., apartándose de la estructura administrativa de ella, pues, según se desprende de las actas del expediente sustanciado en el Registro Mercantil, Stefan Hofle solamente ostenta la cualidad de Director-Gerente, mientras que la presidenta, es Maria Anna Hofle y el gerente general es Cristóbal Bez Hofle, y no Alejandro Sáez Hofle.
Con ello, como se ha dicho, se patentiza que la mejor manera de expresar en pocas palabras lo sucedido en el seno de la compañía, es que se produjo un vil golpe de estado a la presidencia y a la gerencia de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., aderezada, como se ha dicho, con el desacato incurrido por Stefan Hofle S. y Alejandro Sáez Hofle, ante las providencias judiciales que en sede cautelar han sido dictadas para reestablecer la situación.
(…) Como pruebas máximas de las usurpaciones y desacatos señalados, promuevo en este acto originales y copias con sello de recibido de las comunicaciones marcadas “D-1”, “D-2”, “E-1 y “E-2”, suscritas por Alejandro Sáez Hofle como actuando como Vicepresidente y dirigiéndose a la Inspectoría del Trabajo adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, y marcada “F” original de la inspección judicial evacuada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde el mismo ciudadano, se identificó como Gerente de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., y manifestó no acreditar ningún documento donde se evidenciare el carácter que se atribuía. (…)
(…)
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para solicitarle que, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se encuentran suficientemente demostrados los extremos legales para que proceda la presente petición, este Tribunal se sirva decretar con extrema urgencia una nueva MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que ordene lo siguiente:
(i) Al ciudadano Stefan Hofle Szabedies y a su sedicente vicepresidente Alejandro Sáez Hofle, el cese inmediato de las violaciones constitucionales denunciadas,
(ii) A los ciudadanos Stefan Hofle Szabedies y Alejandro Sáez Hofle, el acatamiento de las medidas cautelares decretadas en este expediente,
(iii) A los ciudadanos Stefan Hofle Szabedies y Alejandro Sáez Hofle, que restituyan inmediatamente la administración y el ejercicio de la presidencia y de la gerencia general de la sociedad mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A., a los ciudadanos María Anna Hofle Szabedies y Cristóbal Andrés Bez Hofle, desocupando las oficinas de la administración donde se ejercen la presidencia y la gerencia general de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., para que sean ocupadas exclusivamente los ciudadanos María Anna Hofle Szabedies y Cristóbal Andrés Bez Hofle, siendo éste último titular de la cédula de identidad V-12.398.051,
(iv) A los ciudadanos Stefan Hofle Szabedies y Alejandro Sáez Hofle, la prohibición de acceso a las oficinas de la administración de la sociedad mercantil demandada, ubicadas en la parte alta del nivel cines del Centro Comercial Metrocenter, ubicado entre las avenidas Baralt y Universidad, El Silencio, Caracas, Distrito Capital.
(v) Que se oficie al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, a fin que éste se abstenga de registrar ningún acta, participación o asamblea en el expediente número 580174, mientras se encuentre en curso la presente demanda, informándosele igualmente que el libro de actas de Bienes Raíces Inverbrok, C.A., se encuentra en posesión y bajo resguardo en la caja fuerte del Tribunal por haber sido consignado como recaudo anexo al libelo.
(vi) Que se elabore en el acto de entrega material de las instalaciones y oficinas de la administración, un inventario de los bienes y documentos que se encuentran en el mismo, en el estado en que se encuentren.
(vii) Que se ordene a los ciudadanos los ciudadanos Stefan Hofle Szabedies y Alejandro Sáez Hofle y a cualquier tercero que entregue y devuelva todos aquellos documentos y bienes que hubieren sido sustraídos de las oficinas de la administración y presidencia de Bienes Raíces Inverbrok, C.A.
En tal sentido, pido que una vez sea decretada la medida cautelar innominada que aquí se requiere, sea comisionado amplia y suficientemente un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas para ejecutar lo conducente, de acuerdo a los principios que consagran el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26 y 257. (…) “
Estando así los límites de la incidencia este Juzgado al respecto hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 e marzo de 2013, este Juzgado dicto resolución mediante la cual, decretó lo siguiente:
“(…)
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: Procedente la solicitud de la parte actora respecto a la extensión de la medida cautelar innominada decretada en fecha Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se decreta medida cautelar innominada consistente en la inmediata suspensión de todos los efectos que pudiere pretenderse hacer derivar del acta de Asamblea de Accionistas de la compañía BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. registradas en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., ante el señalado Registro Mercantil II. (…)”
Por otra parte, se constata igualmente que en fecha 13 de mayo e 2013 la representación judicial de la parte actora, trajo a los autos los siguientes recaudos:
1-Inspección judicial evacuada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2013, donde se dejó constancia que el ciudadano ALEJANDRO SAEZ, titular de la Cédula e Identidad 13.538.371, se identifica como “Gerente de Bienes Raíces Inverbrok, C.A..” además señaló “…que el notificado manifestò que no posee ningún documento donde conste su carácter de Gerene…”
2- Documentos constituidos por originales y copias con sello de recibido de las comunicaciones marcadas “D-1”, “D-2”, “E-1 y “E-2”, suscritas por Alejandro Sáez Hofle como actuando como Vicepresidente y dirigiéndose a la Inspectoría del Trabajo adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
Ahora bien, se observa a primeras luces la existencia de elementos que parecieran sustentan el alegato de la accionante respecto al incumplimiento o desacato, de la medida innominada decretada por este despacho mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual se declara procedente la solicitud de la parte actora respecto a la extensión de la medida cautelar innominada decretada en fecha Juzgado Superior Cuatro en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010 y decreta en consecuencia la inmediata suspensión de todos los efectos que pudiere pretenderse hacer derivar del acta de Asamblea de Accionistas de la compañía BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. registradas en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la medida innominada decretada conforme lo sometido a su consideración tiene como alcance y fin el de suspender los efectos que pudieran derivar del acta de asamblea ya señalado, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto controvertido. Asimismo, se constata de las actuaciones del presente expediente que en fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano STEFAN HOFLE SZABEDIE, fue notificado del contenido y alcance de la cautelar cuyo incumplimiento es denunciado, siendo éste, uno de los directores de la empresa BIENES RAICES INVERBROK C,A, según designación contenida en el acta afectada por la cautelar en cuestión. Igualmente consta de autos que el respectivo Registro Mercantil fue debidamente notificado de la tantas veces señalada cautelar, por lo que respecta conforme a lo expuesto la medida innominada fue debidamente impuesta ejecutada y así se declara.
Ahora bien, con respecto al desacato alegado, debe este Juzgado hacer la siguiente consideración, en materia cautelar innominada las suspensiones de los efectos de un acto jurídico (que en el caso de marras lo conforma la asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 2010), constituye una medida de de carácter declarativo, por lo que la misma no prevé o comporta acciones de hacer, prohibitivas o restitutorias, cuyo comportamiento negativo o contrario a lo ordenado pueda configurar la materialización objetiva del desacato por incumplimiento.
En este orden de ideas, como ya fue señalado anteriormente, que habiéndose ejecutado efectivamente la medida cautelar, su contenido solo limita a la inmediata suspensión de todos los efectos que pudiere pretenderse hacer derivar del acta de Asamblea de Accionistas de la compañía BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. registradas en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, celebrada en fecha 12 de marzo de 2010 y registrada en fecha 27 de abril de 2010, bajo el No. 41, Tomo 92-A- Sdo., por lo que toda actuación efectuada con atención a dicha acta no tiene efecto en virtud de la suspensión de los mismos y hasta allí llega el alcance declarativo de tal innominada. Así las cosas, no existiendo obligaciones de hacer, prohibitivas o restitutorias, las actuaciones efectuadas por personas designadas como directivos administradores de la empresa con atención al acta de asamblea afectada por la innominada, se encuentra afectadas igualmente de los efectos jurídicos que la innominada establece, pero en si mismas tales actuaciones no constituyen desacato de la medida innominada en cuestión y así se declara.
Ahora bien, conforme lo expuesto y respecto a la solicitud de nueva medida innominada o/o extensión de la ya decretada, considera este Sentenciador, que el decreto de una nueva cautelar innominada como medio para efectuar el cumplimiento forzoso de la medida cautelar de carácter declarativo decretada en fecha 13 de marzo de 2013, resulta a todas luces inviable, toda vez que, en primer término, como ya quedó sentado, las cautelares primigenias son de carácter declarativas, por lo que al no contener obligaciones de hacer o no hacer, ni de carácter restitutorio y siendo que los petitorios contenidos en la solicitud de la nueva innominada requerida como medio para hacer cumplir forzosamente la sentencia cautelar primigenia, excede respecto al alcance de la misma, su procedencia no puede ser declarada con lugar por improcedente y así se declara.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de cumplimiento forzado de la medida cautelar innominada decretada en fecha 13 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de nueva medida innominada como medio de cumplimiento forzoso de la medida cautelar cuya incumplimiento fue denunciado por la parte accionante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 9:04 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
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