REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000030
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil SALSABROSO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 12 de septiembre de 2011, bajo el Nº 57, Tomo 273-A. Quinto.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE ROSELL PUCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.956.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA RODALU XI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de junio de 2012, bajo el Nº 59, del Tomo 117-A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KELLY SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.273.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 2013, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, por el abogado OSWALDO JOSE ROSELL PUCHE, antes identificado actuando en representación de la Empresa Mercantil SALSABROSO C.A.
En fecha 28 de enero de 2013, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el ciudadano Oswaldo José Rosell Puche, procediendo en su carácter de Presidente de la empresa demandante, otorgo poder apud acta. En esa misma fecha la parte demandante consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa; asimismo conisgnó los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dejo constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representación de la parte demandada quien procedió a consignar escrito de Transacción suscrita por las partes y solicito su homologación.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte los accionados estuvieron igualmente representados por apoderado judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 15 de abril de 2013, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 9:32 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
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