REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000232
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformado en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el Nº 58, Tomo 24-A., sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre 1992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO FERNANDEZ y JOSE VICENTE GARCÈS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 5879 y 3006.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A (Anteriormente denominada Inversiones los Curvelos, S.A.) domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de enero de 1981, bajo el Nº 22, Tomo 109-A., cuya última modificación por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 05, tomo 30-A., representada por el ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.317.718.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.267.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCES y HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.006 y 5.879, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual demandan la EJECUCION DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, ambos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, admitió la presente demanda por las vías del procedimiento Ejecutivo, y asimismo en dicho auto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Y el 16 de septiembre de 2009 este tribunal libró compulsa de citación personal a la parte demandada, y asimismo libro la respectiva comisión al Juez de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de abril de 2010, mediante auto este tribunal da por recibidas las resultas de la comisión Nº 226, de fecha 03 de marzo de 2010, provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se dan por agregadas al expediente a los fines de que surtan los efectos de Ley.
El 18 de noviembre de 2010, se cumplieron con todas las formalidades de la citación cartelaria de la parte demandada, ordenada por este Juzgado luego de que se verificara que la citación personal resultara infructuosa, en consecuencia en fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal, previa solicitud de parte, mediante auto designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio CATHERINE SILVA, a quien se acordó notificarle, para que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, compareciera ante este Juzgado a los fines de que manifestase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestase el debido juramento de ley, y a los efectos en esa misma fecha fue librada la respectiva Boleta de Notificación.
Luego de verificada la notificación personal de la Defensora Ad-litem, en fecha 15 de marzo de 2011, mediante diligencia presentada por la abogada CATHERINE SILVA, quien fuera designada como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y presto el debido juramento de ley.
El día 17 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos a los fines de que este Tribunal, librase la compulsa para la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, siendo acordado su pedimento por auto dictado en fecha 24 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la misma.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2011, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, ciudadano Williams Benitez, consignó compulsa dirigida a la abogada CATHERINE SILVA, Defensora Ad-Litem de la parte demandada, quien manifestó haberla citado el 07 de abril de 2011.
En fecha 26 de abril de 2011, la abogada CATHERINE SILVA, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, consigno escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2011, comparece por ante Despacho la ciudadana Graciela Flores debidamente asistida por el abogado Luís Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.445, y con su carácter de tercera interesada consigna escrito de alegatos. Igualmente el 13 de mayo de 2011, comparece la abogada Sigrid del Mar Celis Sposito, actuando en su propio nombre y en su carácter de tercera interesada consigna sendo escrito de alegatos.
Luego en fecha 30 de mayo de 2011, comparece el ciudadano Luís Fernando Bohórquez Montoya, en su carácter de representante legal de la empresa CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., parte demandada en el presente juicio, y debidamente asistida de abogado consigno escrito de alegatos donde impugno el poder consignado por la parte actora y solicito la reposición de la causa por cuanto el defensor Ad-Litem no cumplió con las obligaciones, atribuciones y responsabilidades propias a su cargo.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2011, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio y se ordeno la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, que comenzara a transcurrir a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada. Practicada la Notificación a la Procuraduría General de la República, este organismo mediante oficio renuncio a la suspensión del presente proceso.
El 24 de noviembre de 2011, comparece el abogado en ejercicio Luís Felipe Loran en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Mileixa Diosely González Cruz, Beatriz Elena Rondón Rebolledo y Ángela Aurora Márquez, en su condición de Terceras Interesadas y consigna escrito separados de alegatos.
En fecha 09 de febrero de 2012, el representante judicial de la parte actora consigno escrito de alegatos a los fines de la prosecución de la presente demanda.
En fecha 19 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se desestimara la oposición realizada por la Defensora Judicial.
En fecha 31 de julio de 2012, el tribunal mediante sentencia mediante la cual repone la causa al estado de contestación a la demanda previa la notificación de las partes.
En fecha 06 de agosto, la representación de la parte actora apeló de la sentencia interlocutoria; siendo ratificado tal requerimiento por diligencia de fecha 9 de agosto de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto donde se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia de fecha 31/07/12.
En fecha 09 de octubre de 2012, la parte actora solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y se emitiera pronunciamiento en cuanto a la apelación.
En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto escucho la apelación interpuesta por la parte actora en un solo efecto.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Tribunal mediante auto remitió copias certificadas a la Unidad y distribución y Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció la representación de la parte actora y el ciudadano LUIS BOHORGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.317.718, asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ, de la parte demandada, quienes procedieron a consignar escrito de transacción judicial.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursa a los folios 07 al 11 y de la autorización consignada con la transacción. Por su parte el accionado estuvieron igualmente representados por abogad, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 09 de mayo de 2013, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A, este Tribunal se pronunciará sobre la misma mediante auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013, años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
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