REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000854
PARTES DEMANDANTE: SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas; inscrita el treinta y uno (31) de julio de 1990, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el Nº 71, Tomo 72-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : AMADOR JOSE MARQUEZ ACUÑA, MARIA CORINA ZAIJA MARCANO, FRANCISCO JOSE RAMIREZ CASTELLANOS, AMPARO MORON, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 71.491, 96.746, 126.346, 123.819 y 51.828, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A., inscrita en ele Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24 de de agosto de 2005, bajo el Nro 17 Tomo39-A
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: LUIS A. ALFONZO, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial, por el abogado FRANCISCO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.346 actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada intimada, para que compareciera ante este Tribunal a los tres (03) días de sus intimación para que pagare o acreditare el pago de la cantidades intimadas.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderada judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solcito lo designara correo especial, a los fines gestionar la intimación del demandado.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE RAMIREZ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.346, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó copias simples, para que se realizara la intimación del demandado
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto ordenó librar compareció ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia libro comisión y despacho al Juzgado Segundo de los Municipios Mariños y García del Estado Nueva Esparta, y la misma se le entrego al apoderado actor, a los fines legales consiguientes
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el abogado FRANCISCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.346, y mediante diligencia consignó bolívares Cien (Bs. 100) por concepto de emolumentos.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el abogado José Ramírez Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.346, y mediante diligencia retiró Oficio Nº 2010-741 junto con despacho y compulsa librado en fecha 25-10-2010.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), El Tribunal dicto sentencia en la cual declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA sigue SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIA RECIPROCAS PARA LA MEDIANA y PEQUEÑA INDUSTRIA ( SOGAMPI) contra la empresa HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA.
En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), compareció ante este Juzgado la abogada ELODY QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.185, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó poder en la cual acredito su representación y APELO de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2011.
En fecha diez y seis (16) de enero de dos mil doce (2012) el Tribunal mediante auto ESCUCHO en ambos efectos la apelación que interpuso la abogada ELODY QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.185, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de la sentencia que dicto este orgasmo jurisdiccional en fecha 24 de noviembre de 2011, y ordenó la remisión de la causa mediante oficio al Tribunal del alzada para que conociera del recurso interpuesto.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibido el expediente, y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a esta fecha para que las partes consignara sus escritos de informes.
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), compareció ante el Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la abogada ELODY QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.185, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de informe constante de tres (03) folios útiles.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), El Tribunal del alzada mediante auto fijo el lapso de treinta (30) días continuos para dictar el fallo en la causa.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), compareció ante el Tribunal de Alzada el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.275, y mediante diligencia solicitó se oficiara a este Juzgado, con el propósito que remitiera la comisión que efectuó el Tribunal del Estado de Nueva Esparta, el cual fue comisionado para que practicara la notificación del demandado, la cual la recibió éste en fecha 13 de marzo de 2012. Seguidamente en esta misma fecha el Tribunal de alzada sentencio la controversia, en la cual declaro lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante. SEGUNDO: REVOCO el fallo dictado por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2011. TERCERO. No condeno costa en el proceso.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal de alzada dicto auto en el cual ordenó la remisión de la causa mediante oficio al Tribunal A QUO.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal da por le dio entrada a la causa, y ordeno anotarlo en los libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
En fecha cuatro (04) de abril de 2012; compareció ante este Tribunal RANDOPLH HENRIQUEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 95.275, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se libre carteles de emplazamiento de la parte demandada, asimismo consignó el poder que lo acredita como representante judicial de la parte accionante.
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto se ABSTUVO de proveer los carteles, por cuanto no constaba a las actas la resulta de comisión de citación de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto agrego las resultas de comisión de citación proveniente del Juzgado de Nueva Esparta.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció ante este Juzgado RANDOLPH HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 95.275, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito carteles de citación a la parte demandada. En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), compareció ante este tribunal el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.275, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación, asimismo solicito que se librara comisión para que se fijara el cartel de citación en la dirección del demandado.
En fecha diez (10) de enero del dos mil trece (2013), el Tribunal mediante auto libro comisión la Tribunal de Nueva Esparta, con el objeto de que fijara el cartel librado por este despacho.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal mediante auto libro copias certificadas que solcito el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud del juicio que s sigue ante ese juzgado.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia se dio por citado en la causa, asimismo consigno instrumento de poder constante de 14 folios útiles.
En fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), compareció el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.275, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito la suspensión de la causa por cinco (05). Posteriormente en fecha cuatro (04) abril de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó auto en el cual NEGO tal solicitud, por cuanto la parte demandada no manifestó su acuerdo.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron ante este Juzgado los representantes legales de la partes intervinientes en la controversia planteada, y presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, suscrito entres las partes, constante de tres (03) folios, ahora bien, en dicha transacción las partes en sus disposiciones expresaron lo siguiente
“…SEGUNDA: “LA DEUDORA” reconoció deberle a “SOGAMPI” hasta la presente fecha la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 7.315.456,89) por concepto de capital, intereses convencionales, de mora y a los efectos de honrar el pago del crédito hipotecario ofreció cancelar en nombre de su representada la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS 6.184.338, 08), a los fines de cubrir el pago de la deuda correspondiente tanto por capital como por intereses y cualquier otro concepto vinculados al crédito hipotecario objeto de la demanda. TERCERO: “SOGAMPI” acepta el ofrecimiento de pago hecho por “LA DEUDORA”, y esta a su vez se compromete a pagar a “SOGAMPI” la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6.184.338,81), que representa el capital más los intereses corrientes y de mora, calculados hasta el 31 de marzo de 2013. dicho pago se efectuaría de la siguiente forma: A-La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,00), en cheque de gerencia Nº 00001062 contra la cuenta Nº 01341105112120210001 correspondiente al Banco Banesco de fecha 15 de marzo de 2013, a nombre de “SOGAMPI” en fecha 20 de marzo de 2013, la cual seria imputable la saldo total de la deuda, B-El restante del monto adeudado es por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS 5.784.338,81), la cual será entregada antes del 15 de abril de 2013 en un cheque de Gerencia a nombre de SOGAMPI, C.A. CUARTO: Así mismo las partes, se otorgaron recíprocamente el finiquito del presente acuerdo, liberándose entre sí de cualquier obligación por cualquier otro concepto, con la sola excepción de las obligaciones asumidas en este acto”.

-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la partes en el presente litigio estuvieron representadas por apoderados judiciales, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 087 de abril de 2013, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-


En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:30a.m
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-

LTLS/MS/Asistente (03)*
ASUNTO: AP11-V-2010-000854