REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-M-2008-000022
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. sociedad mercantil de éste domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio e 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GABALDÓN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES PAOLITA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2005, bajo el Nº 12, Tomo 1037-A, representado por su Vicepresidente HENRY DE JESUS BALZA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.445.237.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Se inicia la presente procedimiento en virtud de la apelación por parte del apoderado de la parte actora, sobre la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, en la cual niega la solicitud de medida preventiva de embargo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil CREACIONES PAOLITA, C.A.
En fecha 18 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y el Juez designado se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000.
En fecha 04 de marzo de 2012, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e itinerante de ésta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente y ordenó anotarlo en los libros respectivos..
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e itinerante de ésta Circunscripción Judicial, ordenó remitir la presente causa al Tribunal de Origen en virtud de ser una revisión de una decisión interlocutoria.
En fecha 09 de enero de 2013, éste Tribunal le da entrada al presente expediente y ordena anotarlo en los libros correspondientes.
En fecha 27 de febrero de 2013, comparece el abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado de la parte actora y solicito la devolución del presente cuaderno separado en virtud de que en la causa principal ya se dictó sentencia quedando definitivamente firme.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a desistir de la apelación interpuesta en la presente causa a los fines de efectuar la devolución del presente expediente.
En fecha 13 de mayo de 2013, comparece el abogado MIGUEL GABALDÓN y desiste de la apelación interpuesta.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado mediante diligencia por la parte actora en fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal pasa a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.
Se desprende del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en razón de ello la misma fue escuchada en ambos efectos, la cual le correspondió conocer a este Tribunal; asimismo se evidenció que en fecha 13 de mayo de 2013, la representación de la parte demandante desistió de la apelación, en consecuencia visto que el desistimiento cumple con todas la exigencias previstas en la normativa citada, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la representación de la parte demandante, en consecuencia, se le imparte su homologación, en los mismos términos expuestos.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO