REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-R-2010-000051
PARTE ACTORA: MANUEL NAVARRO ARAGONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.101.191.
PARTE DEMANDADA: JOSE LIENDO LIENDO e IGMA VILLEGAS DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.471.996 y 7.647.007, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, en su carácter de parte actora.
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió cuaderno de medidas proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Manuel Navarro, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Milagro Maita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.010 y desistió de la presente acción.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado mediante diligencia por la parte actora en fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal pasa a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.
Se desprende del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le correspondió conocer a este Tribunal; asimismo se evidenció que en fecha 31 de mayo de 2010, la parte demandante debidamente asistido de abogado desistió de la apelación, en consecuencia visto que el desistimiento cumple con todas la exigencias previstas en la normativa citada, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la representación de la parte demandante, en consecuencia, se le imparte su homologación, en los mismos términos expuestos.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: Se ordena la remision del expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:56 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO