REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000239
PARTE ACTORA: Ciudadano LUÍS ENRIQUE MARTÍN RAYGADA SOUZA FERREIRA, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad signada con el Nº E-81.354.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ROSANA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.211.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA CRISTINA MAYORCA MARTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad signada con el Nº V-6.093.453.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.925.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en fecha 06 de Marzo de 2012, presentada por la abogada ROSANA SOTILLO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUÍS ENRIQUE MARTÍN RAYGADA SOUZA FERREIRA, antes identificados, fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil dicho libelo fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
En fecha 09 de Marzo de 2012, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.
En fecha 13 de Marzo de 2012, la parte actora consigno los fotostátos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal y de la citación del demandado, en esa misma fecha consigno los emolumentos para el traslado del Alguacil.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se libró boleta al fiscal y la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Abril de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil consignó compulsa de citación sin entregar.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consigna resultas de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Abril de 2012, mediante diligencia se da por notificado del juicio el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de Mayo de 2012, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los fines de la citación del demandado.
En fecha 15 de Mayo de 2012, este Juzgado negó la solicitud de la parte actora de citar a la parte demandada por carteles y se acordó oficiar al SAIME y al CNE, a los fines de obtener información referente a la parte demandada, en esta misma fecha se libraron dichos oficios.
En fecha 18 de mayo de 2012, el alguacil consignó el oficio dirigido al SAIME debidamente sellado y firmado.
En fecha 22 de mayo de 2012, la parte actora solicito el desglose de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2012, el alguacil consignó el oficio dirigido al CNE debidamente sellado y firmado.
En fecha 07 de junio de 2012, la parte actora solicitó el desglosé de la compulsa, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de Junio de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 27 de Julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consigna compulsa de citación por la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la parte actora solicito la citación de la parte demandada mediante Cartel; lo cual fue negado por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, hasta tanto no constara a los autos las resultas de los oficios dirigidos al SAIME Y CNE.
En fecha 02 de Octubre de 2012, se recibieron resultas proveniente del CNE mediante oficio Nº 4412/2012.
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció la parte demandada asistida de abogado quien se dio por citada.
En fecha 08 de abril de 2012, se recibieron resultas proveniente del SAIME mediante oficio Nº 131386.
En fecha 12 de Abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se deja sentado en el expediente que el presente juicio es materia de orden público, por lo tanto las partes no pueden efectuar autocomposición procesal salvo el desistimiento.
En fecha 17 de Abril de 2013, la parte actora solicita la devolución de los originales consignados con la demanda.
En fecha 06 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el 1er Acto Conciliatorio entre las partes, se deja constancia de la no comparecencia de las partes y se declara el acto Desierto.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibieron resultas proveniente del SAIME mediante oficio Nº RIIE-1-0501-0812.
-II-
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio en fecha 06 de mayo de 2013, tal y como se dejo sentado en el acta que cursa al folio 114 del expediente, lo cual hace ver el decaimiento del interés por parte del actor, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”

En armonía con lo anterior, el Artículo 758 ejusdem, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Énfasis añadido)

Ahora bien, se desprende del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando que la falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 06 de Mayo de 2013, luego de verificada la citación personal de la demandada y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el Primer Acto Conciliatorio, tuvo lugar el mismo declarándose Desierto por la incomparecencia de la para actora ciudadano LUÍS ENRIQUE MARTÍN RAYGADA SOUZA FERREIRA, antes identificado, por lo tanto y dando cumplimiento a lo ordenado por nuestro legislador en el presente procedimiento, se debe declarar la extinción del proceso, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano LUÍS ENRIQUE MARTÍN RAYGADA SOUZA FERREIRA en contra de la ciudadana LUISA CRISTINA MAYORCA MARTI, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY Condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:04 P.M.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO



ASUNTO: AP11-V-2012-000239
LTLS/MSU/Marilyn.-