Asunto: AP11-V-2013-000053 Asistente: JFG (04).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ CORASPE MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.968.669.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.494.-
PARTE DEMANDADA: SONIA ARACELIS VALDEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.279.-
PDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
Se inicia el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de enero de 2013, por el ciudadano GABRIEL JOSÉ CORASPE MEDINA debidamente asistido por el abogado IRVING OMAR BETANCOURT COELLO.
En fecha 04 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2013, le fue otorgado poder apud-acta al abogado IRVING OMAR BETANCOURT COELLO.
En fecha 15 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte accionante, consigno los emolumentos y fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 27 de febrero de 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene objeción alguna que formular con respecto al presente juicio.
En fecha 24 de abril de 2013, la parte accionante en la presente causa, debidamente asistida, desiste del presente procedimiento de divorcio.
En fecha 25 de abril de 2013, la representación judicial de la parte accionante, solicita la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
-II-
El desistimiento comporta la declaración unilateral de voluntad del actor de terminar o renunciar a la acción, procedimiento o ambas según sea el caso, por lo cual siempre requiere tener capacidad y debe ser expreso.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente se puede deducir que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, y siendo que la parte accionante personalmente, desiste de la presente demanda, es por lo que este Juzgado debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, conforme a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00am
EL SECRETARIO