REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000200
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el número 35, Tomo 75-A y transformada en Banco Universal en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2004 e inscrita en el referido registro mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el número 65, Tomo 1009-A, RIF J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MAYERLI ROSALES, KNUT WAALE Y DAVID APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.872, 36.856 y 33.269, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO C.A., (DIAIMCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/03/2002, bajo el No. 2, Tomo 15-A, en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos JOSÉ LUÍS PALENCIA ARANGUREN, MILAGROS JOSEFINA PARRA ARANGUREN Y JORGE SEGUNDO RÍOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.560.824, V-7.561.148 y V-4.520.531, en su carácter de avalistas.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CATHERINE SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.216.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2012, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO C.A., (DIAIMCA), y los ciudadanos JOSÉ LUÍS PALENCIA ARANGUREN, MILAGROS JOSEFINA PARRA ARANGUREN Y JORGE SEGUNDO RÍOS.
En fecha 18 de junio de 2009, es admitida la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 16 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó las copias para la elaboración de las compulsas y solicito se oficiará a la ONIDEX y al CNE, tal requerimiento fue proveído por auto de fecha 05 de agosto de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, la representación de la parte demandada solicito se librará comisión y compulsa.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual ratifico el auto de fecha 05 de agosto de 2008 e insto a la parte actora a impulsar los oficios librados.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el alguacil adscrito a este circuito agregó a los autos los oficios dirigidos a la ONIDEX y al CNE, debidamente sellados y firmados. En esa misma fecha compareció el abogado LUÍS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consignó poder.
En fecha 29 de septiembre de 2009, la parte demandante consignó copias simples para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se agrega a los autos las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se agrega a los autos las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de noviembre de 2009, la representación de la parte actora solicito se librar compulsa y comisión para la práctica de la citación.
En fecha 17 de diciembre de 2009, la parte actora procedió a consignar las copias para librar las compulsas.
En fecha 28 de enero de 2010, la parte actora ratifico su solicitud de la apertura del cuaderno de medidas y de que se libraran las compulsas, siendo ratificada tal solicitud en varias oportunidades.
En fecha 20 de abril de 2010, se dictó auto en el cual se ordeno oficiar al ONIDEX y al CNE.
En fecha 27 de abril de 2010, la parte actora solicito se revocara el auto dictado en fecha 27 de abril de 2010 y solicito de libren las compulsas.
En fecha 27 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias simples a los fines de que fueran certificadas e interrumpir la prescripción.
En fecha 08 y 09 de junio de 2010, el alguacil adscrito a este circuito agregó a los autos los oficios dirigidos a la ONIDEX y al CNE, debidamente sellados y firmados. En esa misma fecha la parte actora solicito el abocamiento del nuevo juez.

En fecha 14 de junio de 2010, el Juez Luís Tomas León se aboco al conocimiento de la presenté causa, y se acordó las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 22 de junio de 2010, la parte actora consignó los fotostátos a los fines de su certificación.
En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia por secretaría de haberse librado las compulsas y comisiones.
En fecha 06 de julio de 2010, se agrega a los autos las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral. En esa misma fecha la parte actora consignó copias a los fines de su certificación.
En fecha 07 de julio de 2010, se agrega a los autos las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
En fecha 13 de julio de 2010, se dejo constancia por secretaría de haberse librado la compulsa.
En fecha 19 de julio de 2010, la representación de la parte actora dejo constancia de haber retirado copias certificadas y oficios.
En fecha 20 de de julio de 2010, la parte actora consignó comisiona los fines de su corrección, siendo corregido el error material cometido por auto de fecha 28 de julio de 2010 y procediéndose a librar nueva comisión.
En fecha 03 de agosto de 2010, la parte actora dejo constancia a los autos de haber retirado la comisión.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fueron agregadas a los autos las mimas por auto de fecha 25 de octubre de 2010.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se agrego a los autos las resultas provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de enero de 2011, la representación de la parte actota solicitó la citación por carteles de la parte demandada; siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 24 de enero de 2011 y se libro comisión para la fijación del cartel de citación.
En fecha 31 de enero de 2011, la parte actora consignó copias simples para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de febrero de 2011, la representación de la parte actora dejo constancia de haber retirado las comisiones libradas.
En fecha 08 de febrero de 2011, se dejo constancia a los autos de haberse aperturado el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2011, la parte actora solicito se libre oficio indicando la dirección donde debe practicarse la citación; siendo negado tal pedimento por auto de fecha 25 de marzo de 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, se agrego las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 22 de junio de 2011, la parte actora solicito se procediera a dejar constancia conforme lo establece el artículo 223 del Código de Pro0cedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2011, se agrego a los autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2011, la parte actora retiro el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 22 de septiembre de 2011, la representación de la parte demandante consignó las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el secretario de este despacho dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2011, la parte actora solicito se designara defensor judicial a la parte demandada; siendo proveído tal petición por auto de fecha 29 de noviembre de 2011.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la parte actora solicito se designara defensor judicial a todos los demandados; siendo acordado tal requerimiento en fecha 16 de noviembre de 2011.
En fecha 19 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este circuito consignó a los autos la boleta de notificación firmada por el defensor designado.
En fecha 26 de enero de 2012, compareció el auxiliar de justicia designado quién acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 14 de marzo de 2012, la parte demandante consigno los fotostátos para la elaboración de la compulsa; siendo librado la compulsa el día 20 de marzo de 2012.
En fecha 18 de abril de 2012, el alguacil consignó a los autos la orden de comparecencia debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció el defensor judicial quien procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de junio de 2012, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; siendo agregado a los autos el referido escrito en fecha 26 de junio de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2012, la parte representación de la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha 29 de enero de 2013, la parte actora solicito se dictará sentencia en la presente acusa; siendo ratificado tal pedimento en fecha 02 de mayo de 2013.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa:
ALEGATOS DE FONDO
La representación judicial de la parte actora alega en su escrito libelar que consta de documento de fecha 31 de mayo de 2007, la parte demandada se obligó incondicionalmente a pagar sin aviso y sin protesto en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, al vencimiento del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación del Pagaré, a su mandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 391.000,00) monto exacto del capital adeudado; manifiestan que la fecha de liquidación del pagare ocurrió el día 31 de mayo de 2007, según se evidencia de la nota de liquidación la cual consignaron al escrito libelar.
Señalan que la referida cantidad devengaría intereses retributivos desde la fecha de liquidación del mismo hasta la fecha de su pago total y definitivo, calculados a la tasa de intereses anual variable, calculada y publicada por el Banco Central de Venezuela y aplicable a créditos agrícolas, la cual sería ajustada semanalmente, para el primer periodo mensual se fijo una tasa equivalente de 13,19% anual pagaderos los intereses en la fecha de vencimiento de la obligación.
Aducen que se pacto igualmente que para el caos de mora, el calculo de los intereses sería conforme a la ultima tasa de interés anual variable fijada por el Banco para los intereses retributivos, incrementada en un porcentaje de un tres por ciento (3%) anual; que igualmente consta que en el referido documento los ciudadanos Jorge Segundo Ríos, José Luís Palencia Aranguren y Milagros Josefina Parra Aranguren se constituyeron en avalistas y que se eligió como domicilio procesal la ciudad de Caracas.
Del mismo modo indican que el pagare se encuentra totalmente vencido desde el 30 de julio de 2007, presentando un saldo deudor por concepto de capital de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 391.000,00), por concepto de intereses retributivos la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F 102.729,60) calculados desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 17 de abril de 2009 a las tasas de interés anuales variables ajustadas y dadas semanalmente por el Banco Central de Venezuela, señaladas para cada periodo semanal en la situación crediticia de la deudora que acompañan a la demanda y la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F 20.429,75) por intereses moratorios hasta el 17 de abril de 2009, para un total de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F 514.159,35)
Por último proceden a demandar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO C.A., (DIAIMCA), y los ciudadanos JOSÉ LUÍS PALENCIA ARANGUREN, MILAGROS JOSEFINA PARRA ARANGUREN Y JORGE SEGUNDO RÍOS, para que paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal a las siguientes cantidades de dinero: 1. La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 391.000,00), por concepto de capital impagado. 2. La suma de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F 102.729,60) calculados desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 17 de abril de 2009 a las tasas de interés anuales variables, supra señalados de intereses retributivos. 3. La suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F 20.429,75) por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 17 de abril de 2009. 4. Los intereses tanto retributivos como moratorios que se sigan causando a partir del 17 de abril de 2009, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados en la forma pactada en el instrumento pagare, para su cálculo piden que sea ordenada, en el momento procesal pertinente, por una experticia complementaria del fallo.
Concluye solicitando medida preventiva de embargo, señalo las direcciones para las citaciones y que la demanda sea declarada con lugar en la definitiva en todas y cada una de sus partes.
DEFENSAS OPUESTAS
En la oportunidad de la contestación a la presente demanda el defensor judicial de la parte demandada negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la presente demanda en contra de sus representados.
RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA
En el presente caso, se interpone una acción de cobro de bolívares, fundamentándose la parte accionante, en un Pagare suscrito en fecha 31 de mayo de 2007, donde la parte demandada se obligó incondicionalmente a pagar sin aviso y sin protesto en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, al vencimiento del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación del Pagaré, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 391.000,00) monto exacto del capital adeudado; manifiestan que la fecha de liquidación del pagare ocurrió el día 31 de mayo de 2007, según se evidencia de la nota de liquidación la cual consignaron al escrito libelar y que el monto recibido sería invertido en operaciones del sector agrícola/agropecuario, tal y como se desprende del referido documento.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia agraria, la cual preceptúa:
”Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal).

La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los juzgados de primera instancia agraria, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, verbigracia, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.
En este orden de ideas, se evidencia del numeral 12º del artículo anteriormente trascrito, que las acciones derivadas del crédito agrario, deben ser intentadas por ante los Juzgados Agrarios de Primera Instancia; de lo que se evidencia, que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es latente la incompetencia de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, pues aún cuando la acción de cobro de bolívares, es de eminente naturaleza mercantil, al derivarse la misma del ejercicio de la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los tribunales con competencia agraria, por lo que este Juzgado debe declararse incompetente por la materia para conocer de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA Incompetente este Juzgado para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 9:23 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO