REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000995
PARTE ACTORA: FRANK RICARDO OCQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.833.185.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.950 y 22.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO AGC 2004, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 891-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de Agosto del 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, antes identificados actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANK RICARDO OCQUE, y distribuida la causa a este despacho.
En fecha 05 de Octubre de 2009, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia mediante la cual la representación de la parte actora Desistió de la presente causa, siendo ratificado tal pedimento por diligencia de fecha 22 de enero de 2010.
En fecha 02 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Frank Ricardo Ocque, parte actora en la presente causa quién desistió de la acción y del procedimiento y solicito la devolución de los originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el ciudadano FRANK RICARDO OCQUE, representado por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste de la presente acción y del procedimiento; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:26 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO