REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-F-2008-000105
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA DE AZEVEDO SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.488.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Narración de los Hechos

Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2008, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA DE AZEVEDO SOSA, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, anotada bajo el Nº 322, folio 161 vto, del año 1955, donde manifiesta que existe un error material en cuanto a los apellidos de los padres, pues los mismos se asentaron como BLANCA SOSA DE ACEVEDO; MANUEL JOSE ALFONZO DE ACEVEDO, siendo lo correcto BLANCA SOSA de DE AZEVEDO y MANUEL JOSE AFONSO DE AZEVEDO.
En fecha 04 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud , y se señalo que el error señalado es de naturaleza material, se ordenaba proceder de forma sumaria previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 25 de junio de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como Acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, anotada bajo el Nº 322, folio 161 vto, del año 1955, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la misma, copia del pasaporte del padre de la solicitante, de dichos documentos se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento de la solicitante, existe un cambio en el apellido del padre de la solicitante, ciudadano MANUEL JOSE AFONSO DE AZEVEDO, ya que en la misma se asentó como MANUEL JOSE ALFONSO DE ACEVEDO; por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por omisión de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “BLANCA SOSA DE ACEVEDO; MANUEL JOSE ALFONZO DE ACEVEDO”, siendo lo correcto BLANCA SOSA de DE AZEVEDO y MANUEL JOSE AFONSO DE AZEVEDO, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, anotada bajo el Nº 322, folio 161 vto, del año 1955, solicitada por la ciudadana ANA MARIA DE AZEVEDO SOSA, antes identificada, y En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, donde se lee: “…BLANCA SOSA DE ACEVEDO y MANUEL JOSE ALFONZO DE ACEVEDO…”, debe leerse “…BLANCA SOSA de DE AZEVEDO y MANUEL JOSE AFONSO DE AZEVEDO…”
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO.


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-









LTLS/MSU/Asistente (8)*
ASUNTO: AH16-F-2008-000105