REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-V-2003-000002

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2011, quedando bajo el N° 03, Tomo 55-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.914, se encuentra suficientemente autorizado para este acto por la Junta Directiva del Banco en sesión celebrada el día 18 de abril de 2013, según se evidencia del Acta N° 005-13.
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1076, anotado bajo el N° 44, Tomo 144-A-Sgdo;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA HEREDIA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.749.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para ante el Juzgado distribución de turno en fecha 26 de agosto 2003, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 23 de septiembre de 2003, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.

En fecha 15 de julio de 2009, este Juzgado mediante decisión declaró inadmisible la Oposición al pago por disconformidad de del saldo contemplada en el ordinal 5 del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de mayo de 2013, comparece el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso:

…“Consigno en este acto constante de 29 folios original de la Transacción Judicial suscrita entre las partes en el presente juicio, asimismo, solicito a este digno Tribunal le imparta la respectiva Homologación a la mencionada transacción y decrete el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la presente causa…

…” LAS PARTES” de muto y amistoso acuerdo, convienen y aceptan, con fundamento en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en suscribir la presente Transacción Judicial, en virtud del Juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado “EL ACREEDOR” contra “LA DEUDORA” y su Garante Hipotecario, ante el mencionado Juzgado; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: “LA DEUDORA” pago en fecha 24/04/2013, según planilla de deposito Nro. 71672826, en la cuenta Nro. 00030001270001001435, de BIV, Recuperaciones Consultoría Jurídica; la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 866.309,61), suma que se discrimina de la manera siguiente: TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 300.522,58), por concepto del pago del cien por ciento (100%), del capital adeudado por los prestamos identificados con los PPC: 10182328 y 68600016, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 551.630,18), por concepto del pago del cincuenta y cinco por ciento (55%), de los intereses originales y de mora generados a la fecha cierta establecida; la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.156,86), por concepto del pago del Cien porciento (100%), de las erogaciones aproximadas. SEGUNDO: Los intereses generados correspondientes al cuarenta y cinco (45%) por ciento, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.451.333,78), quedaran exonerados, una vez se verifique que el deudor ha dado cabal cumplimiento a lo acordado en la presente Transacción. …

…QUINTO: “LAS PARTES” se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente Nro AH17-V-2003-000002, nomenclatura de dicho Tribunal, con el fin de solicitar la respectiva HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCION JUDICIAL, así como solicitar se suspenda cualquier medida cautelar decretada en el juicio que dio lugar a la presente Transacción….”.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 54 al 71 del presente expediente, decisión de fecha 15 de julio de 2009, en la cual se declaro Inadmisible la oposición al pago por disconformidad en los pagos, y se ordena la notificación de las partes; notificación que a la vista de este Juzgador se hace inoficiosa en virtud de la comparecencia de ambas partes al acto de celebración de la Transacción Judicial, lo cual confirma la mencionada sentencia y el carácter de Cosa Juzgada alcanzado por la misma, por lo que determina que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 10 de mayo de 2013, debidamente anotado bajo el N° 15, Tomo 05, consignado en fecha 15 de mayo de 2013.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de mayo de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000002