REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000768

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NEGRIN BERROTERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.306.248
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.654 y 64.319, respectivamente, abogados asistentes
PARTE DEMANDADA: CECILIA ANCHICOQUE JAURIGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.679.389.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO NEGRIN BERROTERAN contra CECILIA ANCHICOQUE JAURIGUI basándose en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2º, referido al abandono voluntario en concordancia con el articulo 755 del Código del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha el 25 de julio de 2012, compareció la parte actora debidamente asistida del abogado Lucio Muñoz Mantilla y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.

El 26 de julio de 2013, el Tribunal dicto auto observando a la parte actora que consignados como fueron los fotostatos el 25/07/2012, procedió a librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal y como se ordeno en el auto de admisión de fecha 20/07/2012, siendo necesario señalar al actor los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de agosto de 2012, compareció el actor ciudadano Carlos Negrin, asistido por el abogado Iván Muñoz y consignó los emolumentos a los efectos de la citación de la ciudadana Cecilia de Negrin.

En fecha 07 de agosto de 2012, diligenció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter d Alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia que se traslado a la sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Urdaneta, he hizo entrega de la boleta de notificación, siendo esta recibida y firmada por la Fiscal 92º, siendo la 1.35 p.m., del día 02/08/2012.

En fecha 29 de octubre de 2012 compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificado del juicio y aduciendo que se mantendría vigilante del proceso.

El 16 de enero de 2013, compareció el ciudadano Carlos Eduardo Negrin Berroteran, asistido por el abogado Lucio Muñoz y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada esta el 22 de enero del mismo año (2013). Posteriormente compareció el ciudadano Alguacil CHIRISTIAN RODRIGUEZ, adscrito a este Circuito Judicial en fecha 18 de marzo de 2013, folio veinte (f.20), y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en su diligencia con el propósito de citar a la ciudadana Cecilia Anchicoque Jaurigui (parte demandada) a quien le hizo entrega de la compulsa junto con la orden de comparecencia, siendo esta debidamente recibida y firmada.

En fecha 06 de mayo de los corrientes, siendo las once de la mañana oportunidad procesal y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio, el Tribunal lo declaro desierto en virtud de la incomparecencia de las partes.

II

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido ninguna de las partes al acto fijado por este Despacho lo procedente en derecho conforme a la normativa adjetiva respectiva debe obedecer a la extinción del presente juicio, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (subrayado y engrillado del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes transcrito, es decir, la extinción del proceso de divorcio y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó el ciudadano CARLOS EDUARDO NEGRIN BERROTERAN contra CECILIA ANCHICOQUE JAURIGUI, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de mayo de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000768