REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2012-000017

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Luisa Fernada Márquez V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.865, en su carácter apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A., parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en autos, y visto que en fecha 17 de octubre de 2012, la parte actora desistió del procedimiento, la cual fue debidamente homologada en fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2001 y participada según oficio Nº 01-923, de fecha 15/06/2001 al respectivo registrador, la cual recayó sobre el siguiente bien: “Un (01) apartamento distinguido con el numero 9-2, ubicado en el piso nueve (9) del Edificio “Residencias Las Minas” situado en la Urbanización Residencial las Minas, lugar conocido como las Minas, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 28 de Diciembre de 1983, bajo el Nº 16, Tomo 30, Protocolo primero y su aclaratoria protocolizada ante la citada oficina Subalterna de Registro, el 16 de febrero de 1984, bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero. El apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (88,60 mts2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor y cocina-lavandero; y se encuentra alinderada así: NORTE: fachada Norte; SUR: con el apartamento 9-1 piso (9); ESTE: con el apartamento 9-3 del piso (9), las escaleras del edificio y el hall de ascensores; y OESTE: con fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de un entero seiscientas noventa mil ochocientas ochenta y ocho millonésimas por ciento (1,690888%). Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento destechado, distinguido igual que el apartamento ubicado en el edificio para estacionamiento. El inmueble pertenece a Maria Tibisay Daniell de Sojo, según consta en el documento protocolizado ante la ofician de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 12 de marzo de 1987, bajo el Nº 2, Tomo 23, protocolo Primero”. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut